DESDE EL VIGÍA

Desechan controversia

martes, 24 de enero de 2017 · 00:00
Los magistrados que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), son funcionarios del Poder Judicial de la Federación que no son electos en las urnas, sino que son designados por el Senado de la República a propuesta del presidente de la república.
Este obsoleto sistema para nombrar a los hombres y mujeres que administran e imparten la justicia en el país, es lo que impide abatir los altos índices de corrupción que se registran en la administración pública.
Y como ejemplo, un ministro de la Suprema Corte de Justicia desecho por notoria improcedencia las tres controversias constitucionales promovidas por cinco municipios de Jalisco paras impugnar el aumento de precio de la gasolina.
Las controversias fueron presentadas el 11 de enero por los ayuntamientos de Guadalajara y Tlajomulco, y de manera conjunta por Zapopan, Tlaquepaque y Zapotlanejo, todos gobernados por alcaldes de Movimiento Ciudadano.
La Corte no ha publicado aun los acuerdos de desechamiento completos, notificados el pasado viernes, ni el nombre del ministro o ministra que los dictaron.
Sin embargo, era previsible que las controversias no serían admitidas a trámite, pues la Corte repetidamente ha sostenido que los órganos de gobierno sólo pueden promover este tipo de demandas para defender su esfera de atribuciones contra actos de otros poderes del Estado.
Los municipios no tienen ninguna facultad constitucional en materia de hidrocarburos, sus derivados o sus precios, por lo que los alcaldes no pueden promover controversias simplemente porque les parece incorrecto el aumento. ¿Acaso los presidentes municipales no representan a los ciudadanos de sus demarcaciones? Por incumbencia los alcaldes deben atender los reclamos de sus representados, y estos reclaman dar marcha atrás al gasolinazo.
No obstante, en el caso de la controversia presentada de manera conjunta por tres municipios, la Corte ya también ha determinado en varios casos que no existe la representación común en estos litigios, por lo que cada ayuntamiento tiene que promover su propia demanda.
Las demandas impugnaban el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos de 2017 y el Acuerdo de la Secretaria de Hacienda que el 27 de diciembre fijo las regiones del país para fines de precios máximos de la gasolina, así como la metodología para su determinación.
Cuando anunciaron las controversias, los alcaldes de MC afirmaron que serían 24 los municipios inconformes, pero los acuerdos de la Corte sólo dan cuenta de cinco.

...

Comentarios