SAT, Sedeco y Amexing en Canacintra

viernes, 29 de agosto de 2014 · 21:15
Hace dos semanas voló gente desde el Distrito Federal hasta las instalaciones que comanda mi amigo René Romandía, para abonar al tema de las reglas operativas a la industria conocida como maquiladora, entre otras, respecto a la obligación de pagar o garantizar el importe de diversas contribuciones relacionadas con su cotidiana operación; a continuación comparto un análisis del mismo que amablemente me compartió mi amigo Gonzalo Ibarra y por su alcance merece lectura.
"Originalmente la exención del IVA y del IEPS se otorgó a la IMMEX (industria manufacturera y maquiladora de exportación), como un beneficio al sector considerando que sus productos efectivamente no ingresaban al mercado nacional para quedarse, sino que entran al país de manera temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, por lo que al no ser productos que vengan a incrementar sus activos, dicha exención es técnica y administrativamente correcta. Sin embargo, tenemos que con el paso del tiempo, lo que fue un beneficio para un sector en particular, se flexibilizó tanto que cada vez se destinan al mercado nacional mayores porcentajes de las mercancías importadas temporalmente, teniendo consecuencias.
A fin de reordenar el problema que se estaba gestando, las últimas reformas a la Ley del IVA y a la Ley del IEPS, quedó establecido que la IMMEX deberán pagar el IVA y el IEPS desde el momento en que introducen la mercancía al país, el cual les será regresado una vez que demuestren fehacientemente que dicha mercancía retorno a su país de origen o salió del nuestro hacia cualquier comercio exterior.
Desde las reformas mencionadas, quedó establecido que quienes no estén de acuerdo en pagar dicho impuesto en el momento de la importación temporal, pueden optar por "certificarse” ante el SAT, con lo cual quedarían exentos de dicho pago cumpliendo con los requisitos que para tal efecto les marque la citada autoridad fiscal.
Para quienes NO quieran certificarse, o bien, para quienes les sea negado dicho trámite, la segunda opción que tienen es  garantizar el pago del impuesto con una FIANZA DE IMPORTACION TEMPORAL REVOLVENTE.
La característica principal de dicha póliza es que se garantiza hasta el monto por el cual se expide el pago de los impuestos de todas y cada una de las importaciones que se realicen durante el plazo de doce meses, característica propia que le da la revolvencia.
Dichos ordenamientos legales ya entraron en vigor, sin embargo, existe el plazo de un año para quienes opten por la certificación mencionada, por lo que la opción de la fianza será a partir de enero del 2015.
El monto de la póliza lo determina el mismo fiado con base en el valor de sus importaciones realizadas en los últimos 12 meses, entre 365 días que tiene el año, por el plazo promedio entre la entrada de la mercancía y su salida del país.
El cálculo lo hace el fiado, por lo que corresponde al SAT su aprobación”.
Si bien las fianzas fiscales existen desde hace años, aquí estamos hablando de una nueva obligación a garantizar, por lo que es un producto más en el mercado afianzador mexicano, y como tal tendrá una etapa de vida, similar en su momento a la Póliza Paisano y otras que han cumplido una función, demos tiempo al tiempo.

@gerardobrizuela

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