Columnas

Hablemos de justicia

Por Daniel Valeriano Aguilar
domingo, 4 de diciembre de 2016 · 00:00
El nuevo sistema de justicia penal mexicano

Buen día estimados lectores, continuamos con el tema del nuevo sistema, siguiendo la secuencia de la anterior publicación, recordando siempre que lo hago en lenguaje coloquial para su mejor entendimiento. En esta ocasión dedicaré el espacio para hablar de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, pues es una de las prioridades del nuevo sistema de justicia el resarcir o reparar el daño, entre otras:

Con el nuevo sistema también se expide una nueva ley para buscar resolver los conflictos que surjan entre particulares y se llama LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, la misma tiene como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, asimismo se fijan las bases y requisitos que deben seguirse para resolver las controversias, también se crearon los órganos encargados de facilitar a las personas todo lo necesario para buscar celebrar acuerdos reparatorios entre los Intervinientes y que pongan fin a las controversias de manera total o parcial, con personal capacitado que reciben el nombre de facilitadores, los cuales deberán informar a los intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances, además al sujetarse a ello, siempre se buscará la imparcialidad pues deberán ser conducidos con objetividad, evitando opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes, pues recordemos que no todos los delitos se cometen de manera dolosa, existen también los delitos culposos y aunque existe un presunto responsable, este no tuvo la intención de cometerlo y al decidir someterse a los órganos encargados de solución, significa que tiene la intención de reparar lo que dañó, por lo que deberá buscarse la equidad entre las partes, pues al ser asistentes voluntarios, también pueden abandonar en cualquier momento la búsqueda de la solución, pero al acudir las partes deberán sujetarse a algunas obligaciones tales como acatar los principios y reglas de disciplina, conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos, pero también deben cumplir con los acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo y para ello siempre deberán asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal cuando la ley lo permita.

Se puede buscar la intervención de las autoridades para llegar a un acuerdo reparatorio desde que se cometió el delito, hasta antes de la apertura del juicio oral y esto suspende el proceso hasta que se solucione o se continúa con el mismo al no encontrar la solución.

Nota: No todos los delitos se pueden solucionar o reparar mediante mecanismos alternos, estos se sujetaran de acuerdo a los Códigos Penales de cada entidad federativa.

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