HABLEMOS DE JUSTICIA…

El Nuevo Sistema de Justicia Penal

Por Daniel Valeriano Aguilar
domingo, 27 de agosto de 2017 · 00:00
Buen día estimados lectores, en la edición de hoy veremos plasmados los Principios Rectores del Procedimiento en la Audiencia de Juicio, que aunque son de los primeros artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, estos surgen del artículo 20 Constitucional, es decir de los derechos del Imputado, y precisamente en esta etapa es donde se perciben con mayor claridad y donde se deben exigir se respeten como tal, no es que nos regresemos al inicio del proceso en el que se lleva una secuencia, sino que estos principios prevalecen durante todo el procedimiento penal acusatorio.

PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO:
Artículo 4º CNPP. El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.

Como se mencionaba con anterioridad, cada uno de los principios se verán reflejados en la Audiencia de Juicio y la violación a alguno de estos principios causa nulidad absoluta, se explica: será nula la Audiencia si el Juez no permite la Contradicción o refutación de la contraparte, que además estaría violando el Principio de Defensa si se tratara del abogado Defensor, también será nula si el Juez estuviera ausente en la Audiencia de Juicio, pues no habría Inmediación, igualmente deben ser las audiencias verbales y públicas para darse la Publicidad y cumplir con la Oralidad, pero además deben ser continuas para cumplir con el principio de la Continuidad y la Concentración porque deben desahogarse las pruebas de preferencia en una sola audiencia. Resumiendo lo anterior en una cuantas palabras "la Oralidad se exige porque sin ella no puede darse la Publicidad y con esta se es testigo de la Concentración que ejercen las partes procesales para el desahogo de los medios de prueba en la Inmediación de los órganos jurisdiccionales”, todos estos principio deben cumplirse por mandato constitucional, pero mayormente porque el Nuevo Sistema de Justicia Penal se implementó con el fin de encontrar la verdad, procurando la verdad, pues esta no llega sola.

Todo esto a pesar de escucharse complejo se debe cumplir para hacerse más equitativo, transparente, pegado a la realidad y muy cercano a lo cotidiano, es decir se resuelven los conflictos como normalmente deben resolverse en la familia, en el trabajo o en el círculo social en que se vive, pero dándole un poco de formalidad, un ejemplo de ello sería lo que siempre hemos escuchado "Hablando se entiende la gente”.

Se habla de los principios en esta avanzada etapa, porque para desahogar la pruebas ofrecidas, tales como testimoniales, periciales o de cualquier índole es necesario recordar que su desahogo será respetando los principios que desde el inicio del procedimiento se han escuchado como teoría.

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