HABLEMOS DE JUSTICIA…

Nuevo Sistema de Justicia Penal

Por Daniel Valeriano Aguilar
domingo, 17 de septiembre de 2017 · 00:00

Buen día estimados lectores, el día de hoy hablaremos de un tema controversial, se trata de una figura que en el Sistema Tradicional era común, pero hasta cierta etapa del Proceso Penal, la Reclasificación del Delito, ahora se puede solicitar hasta en el Alegato de Clausura de la Audiencia de Juicio, es decir hasta poco antes de la Sentencia, lo que hace que se convierta en una novedad, ya que esta figura nace con el Nuevo Sistema de Justicia Penal.

RECLASIFICACIÓN JURÍDICA:
Artículo 398 CNPP.- Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.

Como recordaran la Audiencia de Juicio no debe suspenderse en ningún caso por más de diez días porque produce nulidad, por lo que una vez planteada la Reclasificación del delito, podrá el Imputado ofrecer nuevas pruebas respetándosele su derecho de defensa o apegarse a las ya desahogadas en la misma audiencia, con este artículo, el Ministerio Público tiene cuando menos 5 momentos procedimentales para reclasificar la conducta.

El imputado debe defenderse respecto de cinco clasificaciones distintas de la conducta que se le atribuye, esto es, aquella por la que se libre la orden de aprehensión o comparecencia y que permite a la Defensa establecer su teoría del caso que eventualmente comenzará a desplegar durante el plazo constitucional; la que pueda realizar el Juez si decidiere modificar dicha clasificación en la vinculación a proceso; el escrito de acusación en etapa intermedia que permite al Ministerio Público formular su acusación por los hechos y personas señaladas en el Auto de Vinculación a Proceso y, finalmente en el Alegato de Apertura como en el de Clausura es posible interpretar que puede intentar reclasificar, en el alegato de apertura y otra vez en el de clausura, como se puede ver el Fiscal tiene excesivas oportunidades para reclasificar jurídicamente la conducta atribuida al Imputado y con ello se perjudica el derecho a una defensa adecuada porque se está en presencia de la figura de reclasificación y no de graduación de la conducta, por lo tanto los medios de prueba obtenidos para la defensa de una de estas clasificaciones no son igualmente eficaces o útiles para la reclasificación aún y cuando se trate de los mismos hechos. Por lo que debido a lo anterior es que se debería considerar derogar el artículo en comento, pues a pesar de ser un Sistema Penal que era necesaria su implementación, también es cierto que puede ser perfectible.
 

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