EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La inmunidad e impunidad judicial para los corruptos en el SNA

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 13 de enero de 2018 · 00:00

Parecería increíble que en un país como México, en el que la corrupción causa muchísimo daño pudiesen existir figuras que protegen de facto a los corruptos; de hecho, que en el ámbito de los Derechos Humanos, a nivel convencional por ejemplo, existan derechos que permitan que no se les pueda sancionar. Sin embargo, desde la convencionalidad hasta la constitucionalidad, en México es posible que jurídicamente que a un corrupto no se le aplique sanción alguna, quedando impune su conducta. En ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción en su artículo 37, apartado 3, prevé la “Inmunidad Judicial”, al indicar que: “Cada Estado Parte consideraraì la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”; por tanto, la figura de la inmunidad se basa en la entrega de información por parte del corrupto de un Estado hacia otro con el fin de investigar, perseguir y enjuiciar a otro que esté cometiendo actos de corrupción; en virtud de que se trata de Estados, la inmunidad se puede considerar como elemento de la internacionalidad. En la noma mexicana dicha figura la encontramos en el artículo 20, B, III, último párrafo que nos indica: “La ley estableceráì beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada”, recordemos que el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita junto con Delincuencia Organizada como producto de un delito de enriquecimiento ilícito cometido por un Servidor Público corrupto podría dar la pauta para aplicar este beneficio. En materia administrativa sancionadora la impunidad judicial la encontramos en los artículos 88 y 89 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas: “La persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podráì confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente. Esta confesión se podráì hacer ante la Autoridad investigadora”. También encontramos dicho beneficio en materia de delincuencia organizada, precisamente en el artículo 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: “Sin perjuicio de las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a los criterios de oportunidad y procedimiento abreviado, por alguno de los delitos previstos en esta Ley, o cuando alguna persona colabore eficazmente con el agente del Ministerio Publico de la Federación, en la investigación y persecución de quien forme parte de la delincuencia organizada o delitos vinculados a ésta, se podrán aplicar las siguientes reglas…”. Como se puede observar, los beneficios que tienen los corruptos desde una perspectiva legal pueden causar impunidad para actos de corrupción en México. De hecho no debemos de omitir mencionar, que además de dichos beneficios pueden acogerse a la terminación anticipada del procedimiento en términos de lo que dispone el artículo 17 Constitucional en su tercer párrafo, es decir, en materia administrativa el contenido en el artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en materia penal con respecto a los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y hasta el procedimiento abreviado, contenidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, las sanciones cometidas por actos de corrupción serían básicamente nulas, causando impunidad en nuestro país. Quiero agradecer infinitamente a la Unidad de Responsabilidades Administrativas del Municipio de Ciudad Valles en San Luis Potosí por su gran ayuda en esta investigación. ¡Gracias!

* Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

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