EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

El Derecho Administrativo Disciplinario

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 17 de febrero de 2018 · 00:00

Y su relación con el Sistema Penal Acusatorio para el combate a la corrupción

El Sistema Nacional Anticorrupción está diseñado para combatir la corrupción desde diversos ángulos; sin embargo, esto es difícil que se concrete sin una correcta capacitación de sus operadores en materia jurídico-procesal. El paradigma del Derecho Administrativo Disciplinario ha cambiado con las reformas a la Constitución General de la República de fecha 27 de mayo del 2015 y la creación de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2016, entrando en vigor el 19 de julio de 2017, en virtud de que los principios básicos procesales y garantistas del sistema penal acusatorio adversarial se han traslado al mismo; es decir, elementos tales como la obligación de la obtención de la prueba lícita, la carga de la prueba hacia las autoridades investigadoras, el principio de no autoincriminación, el principio de presunción de inocencia, la obligación de conformar la teoría del caso en el informe de presunta responsabilidad administrativa realizado por las autoridades investigadoras, las medidas cautelares y el razonamiento por parte de la autoridad investigadora para argumentar la necesidad de su implementación, la audiencia inicial dirigida por la autoridad substanciadora tal y como lo lleva a cabo el Juez de Control, la terminación anticipada del procedimiento cuando se repare el daño a la Hacienda Pública, la acción administrativa sancionadora por particular, el mismo nivel procesal entre la autoridad investigadora y el abogado defensor en las audiencias, el derecho del Servidor Público a que se le nombre defensor público en caso de que no cuente con uno particular, los tipos administrativos de las faltas administrativas están basados en la teoría del delito, es decir, se conforman mediante la culpabilidad, el dolo, la antijuricidad y la tipicidad, entre otros. Lo cierto es también que en el nuevo paradigma del Derecho Administrativo Sancionador se implementó un catálogo de faltas administrativas, las cuales se encuentran desde el artículo 49 hasta el artículo 73 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en las que a partir del artículo 52 se consideran graves tanto para servidores públicos, como particulares. De hecho, la mayoría de las faltas administrativas graves van direccionadas al daño económico que se pudiera o se ha generado hacia la Hacienda Pública y, por tanto, algunas de ellas, en cuanto a las hipótesis jurídicas de su tipo administrativo, se han homologado con los delitos cometidos por hechos de corrupción contenidos en el título X del Código Penal Federal, de tal suerte que con una sola conducta ilícita al servidor público se le pudiera iniciar dos investigaciones: 1. A través del Derecho Administrativo Disciplinario y 2. Mediante el Sistema Penal Acusatorio Adversarial. Dicho lo anterior, las faltas administrativas graves de cohecho, peculado, enriquecimiento oculto, desvío de recursos, utilización indebida de información, abuso de funciones y contratación indebida tienen sus homólogos como delitos cometidos por hechos de corrupción dentro del Código Penal Federal, y las autoridades investigadoras en ambos casos (es decir la autoridad administrativa investigadora del Órgano Interno de Control, así como el Fiscal Anticorrupción competente) tienen las mismas facultades de investigación desde una perspectiva de persecución económica, es decir, solicitar información ante las autoridades hacendarias (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria de Valores, entre otras); de hecho ambas tienen la facultad de denunciar ante la Fiscalía General de la República en caso de que se percataren que existen elementos suficientes que pudieran ser constitutivos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Lo anterior, pudiera constituir una dinámica excelente para el combate a la corrupción; sin embargo, no es tan sencillo como parece, en virtud de que las autoridades administrativas investigadoras dentro del Sistema Nacional Anticorrupción deben estar capacitadas en materia de Derechos Humanos, Sistema Penal Acusatorio Adversarial y hasta en el Derecho Penal del Enemigo.

* Doctora en Derecho por la UNAM.

padilla_liz_2@hotmail.com

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