DESDE LA NOTARÍA

Los poderes irrevocables

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 7 de febrero de 2018 · 00:00
La semana pasada terminamos someramente el tema de la preparación para ser Notario, y empezamos el de los poderes irrevocables, que se dan cuando: a) Existe una obligación previa del poderdante en favor del apoderado o de un tercero; y b) Cuando habiendo un contrato previo entre el que otorga el poder y el que lo recibe, aquel se comprometió a darle un poder a éste, para que cumpla su obligación.

El primer caso lo ejemplificamos cuando una persona que debe dar alimentos a sus hijos, otorga un Mandato y Poder Irrevocable a su ex-esposa, para que ella administre un edificio de departamentos, y con el producto de las rentas pague a sus hijos los alimentos. Aquí el poder debe ser irrevocable, pues de lo contrario el ex-esposo puede revocar el poder y su ex-esposa ya no podrá cobrar las rentas.

El segundo caso, el más usual, es cuando dos personas se ponen de acuerdo, una para vender y otra para comprar un inmueble. Sin embargo, el segundo le informa a su vendedor que él no quiere el inmueble para sí, sino que piensa vendérselo a un tercero dentro de cierto tiempo. Por ello, celebran un contrato privado de compraventa, estableciendo el inmueble y el precio. El comprador le entrega el dinero al vendedor y éste entrega la posesión del inmueble. Al mismo tiempo establecen que el vendedor le dará un poder al comprador, para que éste lo venda cuando le parezca oportuno. Como el vendedor ya recibió el importe de la venta, el mandato y poder deberá ser irrevocable; de no ser así, podría revocarle el mandato y entonces el comprador ya no podría vender el inmueble.

Desde luego, este tipo de poder y mandato llevaba implícita una venta y, por lo mismo, se deberían causar los impuestos correspondientes. Pero como la venta se hizo privadamente entre ambos y los dos comparecen ante Notario, le muestran el contrato privado para que lo agregue al Mandato y Poder Irrevocable, y de esta manera, cualquiera que celebre la compraventa con el mandatario, sepa que las facultades que éste tiene emanan de ese contrato de compraventa y que en atención al poder recibido, está facultado para vendérselo, como representante del dueño. Ahora sí, como se celebrará la operación de compraventa, el Notario cobrará los impuestos que esa compraventa genere y los enterará al fisco (municipal, estatal y federal), como si el poderdante vendiera.

De todo lo anterior se colige que el Poder y Mandato Irrevocable se otorga en beneficio del mandatario, de ahí que no pueda ser revocado, como sucede en los poderes generales o en los poderes especiales que son dados en beneficio del mandante. De esto también se concluye que el contrato principal es el de compraventa y el de mandato es el contrato accesorio, pues de no haber existido la venta, tampoco existiría el mandato. Además, las facultades que se le otorgan al mandatario están íntimamente relacionadas con las obligaciones del mandante; de ahí que, como en el ejemplo anterior, la esposa no podría vender los apartamentos, pues aunque tuviera facultades de dominio (dueño), su objeto sólo se refiere al cumplimiento de las obligaciones del mandante, que el mandatario cumplirá en su nombre y por ello mismo, este tipo de poderes sólo pueden ser especiales, -más nunca generales- pues sólo se otorgan para el cumplimiento específico de las obligaciones del mandante.

Con esto hemos explicado, en dos pinceladas, lo que es el mandato irrevocable. Pero, de nuevo, se nos acabó el espacio, y en la próxima semana continuaremos trayendo la Notaría a sus hogares, con otro tema Notarial.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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