EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

El conflicto de intereses como instrumento de combate a la corrupción

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 24 de marzo de 2018 · 00:00

Una de las novedades que prevé el Sistema Nacional Anticorrupción es la declaración de conflicto de intereses que deben realizar todos los Servidores Públicos que prevén los artículos 4 y 5 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El conflicto de intereses se refiere a la declaración que debe hacer el Servidor Público ante la Plataforma Digital Nacional sobre posibles afectaciones en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones, así como en razón de intereses personales, familiares o de negocios; lo anterior en términos de lo que prevé el artículo 3, fracción VI del ordenamiento legal antes citado. Es decir, que el funcionario está impedido para realizar cualquier tipo de contratación pública con algún particular con el que pudiera tener una relación de amistad, trabajo o familiar; tampoco podrá contratar a persona alguna bajo las circunstancias anteriores. De hecho, si el Servidor Público no presenta en tiempo y forma su declaración de conflicto de intereses, esto podría ser constitutivo de una imputación por una falta administrativa no grave en términos de lo que prevé el artículo 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; procedimiento administrativo de responsabilidad que se llevará a cabo ante el Órgano Interno de Control, específicamente en las Unidades de Responsabilidad Administrativas competentes. También la figura del Conflicto de Intereses puede traer como consecuencia que el Servidor Público sea imputado por una falta administrativa grave, toda vez que el artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé como tipo administrativo disciplinario al ocultamiento de conflicto de intereses, bajo la siguiente perspectiva: Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de

intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés. En ese sentido el conflicto de intereses, como instrumento de rendición de cuentas, puede prevenir y evitar que el Servidor Público obtenga bienes ilícitamente a través de los testaferros o prestanombres, y si lo hace, el Órgano Interno de Control o la Auditoría Superior de la Federación, según sea el caso, podrá denunciar ante la Fiscalía Especializada Anticorrupción competente por el delito de enriquecimiento ilícito en términos de lo que prevé el artículo 224 del Código Penal Federal, lo que en su momento permitiría que se le aplicase el artículo 22 segundo párrafo, ultima parte en cuanto a la extinción de dominio de los bienes producto de ese ocultamiento de conflicto de intereses. Cabe mencionar que la defensa no podrá utilizar el argumento de los contratos de comodato para eximir de dicha responsabilidad, ya que dicha figura jurídica es una restricción a los derechos humanos en términos de lo que prevé el artículo 108, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También prevé esta figura la Ley General de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 46, 47 y 48.

* Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

...

Comentarios