LA BRÚJULA

La persona y sus derechos (Primera parte)

Por Heberto Peterson Legrand
lunes, 26 de marzo de 2018 · 00:00

Estas reflexiones están sustentadas en diversas lecturas de distintos autores que nos dejan inquietos, nos hacen pensar y, si bien dicen que “no hay nada nuevo bajo el sol”, estamos tú y yo en plena libertad de estar de acuerdo o no con ellos. En mi caso me identifico totalmente con lo aquí escrito, hago mías estas reflexiones y las comparto contigo para a su vez dejarte inquieto y, sobre todo, para centrar nuestra atención en la importancia que tiene la persona humana a quien muchas veces se le masifica, se le convierte en una fría estadística y ello nos lleva a una deshumanización cuyos frutos podridos vemos brotar hoy en día con la irracionalidad brutal que atropella la dignidad y los derechos de hombres y mujeres como hemos podido constatar en los medios de información estos últimos días.

En la conciencia del hombre siempre ha existido la creencia de ser poseedor de una serie de derechos que le son propios y que por justicia se le deben reconocer.

El siglo que terminó hace unos cuantos años y el que estamos viviendo, se han caracterizado por la declaración de los derechos del hombre, aún cuando en siglos pasados hubo pronunciamientos al respecto, pero en estas últimas décadas se ha hecho un mayor énfasis. Sin embargo, hemos sido testigos directos e indirectos de cómo, paradógicamente, estos han sido atropellados brutalmente, aún en países que pretenden ser paladines o líderes en la defensa de los mismos, véase vergonzosa situación de prisioneros en Irak.

Se dice, y con razón, que el orden es para el bien y que el bien es para el orden. Conviene pues ahondar un poco en esto.

La evidencia del orden es universal, es lo que nos permite distinguir lo normal de lo patológico, al sano del enfermo, al loco del cuerdo, al motor que funciona bien del que funciona mal, la ley justa de la ley injusta.

La ciencia confirma la existencia de un orden. La simple observación nos muestra, en efecto, que hay leyes que presiden los fenómenos físicos y humanos. El moderno cálculo de probabilidades prueba la imposibilidad de una pura combinación fortuita.

Desde la más remota antigüedad, como sostiene Carlos Sacheri, los hombres han reconocido que la validez de ciertas normas de conducta escapan al arbitrio de los legisladores humanos y tenían un origen superior.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos dice que los derechos humanos: “Son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano y que el Estado está obligado a respetar, proteger y defender”.

La noción de Derecho Natural reaparece constantemente cada vez que se cuestionan los fundamentos de un orden jurídico o de una ley. Por eso Rommen, sigue diciendo Sacheri, habla del “eterno retorno” del Derecho Natural.

El caso resiente más significativo, y que ya he mencionado en otros artículos, ha sido el proceso de Nuremberg, sobre los crímenes de guerra nazis, pues ninguna ley positiva había previsto el delito de “genocidio”.

Así pues, el derecho natural es lo que se le debe al hombre en virtud de su esencia. Todo lo que no es esencial al hombre, queda incluido en el derecho positivo, que es aquel que dicta la autoridad competente.

La ley natural debe ser el fundamento de la ley positiva.

Todo orden de las normas morales depende de un primer principio ético, evidente por si mismo. “Hay que hacer el bien y evitar el mal”. El orden es pues, para el bien y cuando el hombre trastorna ese orden hace daño a la naturaleza y así mismo.

De hecho, dentro de un sistema jurídico vigente, lo natural y lo positivo suelen estar unidos, conformando conjuntamente los distintos derechos, de modo que la determinación de cada uno de ellos pide la utilización simultanea de criterio naturales y positivos. La exclusiva utilización de criterios positivos conduce, de uno u otro modo, a la injusticia.

Si sólo existiera el derecho positivo como algunos así lo quieren: el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad, el derecho a la buena fama etc., la persona tendría tales derechos sólo por concesión de la sociedad mediante la ley positiva: no los tendría por si misma, o sea que la razón de la injusticia nacería sólo y exclusivamente de la ley positiva. Caín no habría cometido ninguna injusticia (no había entonces ley positiva).

Sólo comprendiendo que existen tales derechos naturales, que preexisten a la decisión de la sociedad y, a la ley positiva, puede hablarse de leyes y regímenes políticos injustos, cuando atentan contra esos derechos.

La negación de los derechos naturales sólo puede fundarse en negar al hombre el carácter de persona.

La posibilidad misma del derecho positivo postula un ser dueño de si mismo, el cual por serlo, es titular de derechos naturales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su artículo 6º que: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

El jurista no es legista. Por eso en caso de conflicto entre la ley y la justicia, el verdadero jurista se inclina por la justicia y no por la ley.
 

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