EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La falacia del desafuero para el combate a la corrupción

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 28 de abril de 2018 · 00:00

El 19 de abril del 2018 la Cámara de Diputados, a través de la LXIII Legislatura, aprobó la reforma y derogación delos artículos 17, 61, 74, 108, 110,11, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Declaratoria de Procedencia y el fuero. Por tradición jurídica en México, el fuero ha sido instrumento de protección para que a determinados Servidores Públicos no se les pueda fincar una responsabilidad penal o administrativa, sino hasta habérseles instrumentado una declaración de procedencia a través de un procedimiento en el cual la Cámara baja fungía como investigadora y la Alta como tribunal que declarase procedente el desafuero. Sin embargo, y dados los altos niveles de corrupción que han azotado a nuestro país, la exigencia social ha impulsado la eliminación del fuero para todos los servidores públicos, incluido el Presidente de la República. No hay mejor época para cumplir los deseos sociales que las electorales; no obstante, la norma jurídica puede ser un instrumento magnífico para maquillarlas: La reforma de los artículos constitucionales antes mencionados con el fin de eliminar el fuero. Sin embargo, la operatividad de la norma no depende del discurso, sino de los procedimientos que se utilicen para llevarla a cabo: es el caso del desafuero. De la reforma de los artículos aquí señalados nos llama la atención el 111, que a la letra nos indica: “Para imputar penalmente, durante el tiempo del encargo, al Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; así como a los Titulares de los Ejecutivos de las Entidades Federativas, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales; y a los Presidentes Municipales, Regidores, Alcaldes y Concejales, por la comisión de delitos, se observarán los principios, derechos y garantías procesales que esta Constitución establece a toda persona. Cuando el Juez determine la vinculación a proceso de alguno de los Servidores Públicos señalados en este artículo se les podrá imponer cualquiera de las medidas cautelares que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia condenatoria, o bien termine el período para el cual fue electo o nombrado”. Me parece que la reforma no es funcional en el sentido del combate a la corrupción, pues cualquiera de los Servidores Públicos antes mencionados puede cometer delitos sin pisar prisión, por lo menos en lo que dura su cargo público, es decir, aunque el delito sea considerado como de los que merecen prisión preventiva oficiosa en términos de lo que indica el artículo 19 Constitucional, párrafo segundo, última parte; como por ejemplo, trata, narcotráfico, lavado de dinero, todos ellos con delincuencia organizada. De igual forma, en materia administrativa disciplinaria, si cometen delitos o actos de corrupción, no se les podrá imponer una medida cautelar de suspensión de su cargo en términos de lo que prescribe el artículo 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es decir, siendo corruptos pueden seguir con sus funciones públicas. Me parece que esta reforma no cumple con las expectativas sociales y el combate a la corrupción; más bien es una estrategia electoral, una falacia y placebo social en tiempos difíciles para la sociedad mexicana.

* Doctora en Derecho por la UNAM
padilla_liz_2@hotmail.com

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