EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

El acto administrativo: Un acercamiento preliminar a su conceptualización

Por Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 26 de enero de 2019 · 00:00

Consideramos que el acto administrativo tiene su fuente principal en dos elementos básicos: 1. Es un acto de autoridad administrativa y 2. Debe emanar de una norma jurídica (con base en el derecho humano de legalidad y certeza jurídica), cuya procedencia se encuentre en los derechos fundamentales contenidos en la Constitución General de la República e inclusive en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en la ley secundaria.

En virtud de lo anterior, la potestad que tiene una autoridad administrativa para emitir actos debe estar soportada constitucionalmente, así como en normas generales y reglamentarias. Sin embargo, este acto de autoridad requiere de ciertos elementos para que sea eficaz y válido.

Juan Ramírez Marín nos indica que el acto administrativo “implica voluntad de la administración pública dirigida a producir efectos de derecho, por ejemplo, cuando la administración otorga un permiso, o una autorización, ejerce actos administrativos, que buscan el efecto jurídico de que un particular pueda actuar legalmente”. Siguiendo al autor podemos indicar que el Estado, en tanto ente abstracto, tiene voluntad propia concedida por el discurso jurídico; de tal forma que un acto de autoridad depende de la voluntad estatal; sin embargo, debemos considerar que éste no siempre emana del “ánimo” público, sino que también éste tiene la obligación de pronunciarse con base en la norma jurídica mediante las peticiones formuladas conforme a derecho por el particular, por ejemplo el derecho de petición contenido en el artículo 8º constitucional.

El Licenciado Ramírez Marín nos indica que el acto administrativo contiene los siguientes elementos: 1. Es un acto jurídico, 2. Es de derecho público, 3. Lo emite la administración Pública, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, 4. Es impugnable (no posee definitividad) sino cuando ha transcurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente, 5. Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público. Por su parte, Sánchez Morón indica que: “El acto administrativo es una declaración unilateral de la Administración que produce efectos jurídicos” es decir, son actos de cualquier autoridad pública que son obligatorios para el administrado, en virtud de la potestad pública. De esta forma, José Luis Meilán Gil nos dice que: La administración Pública es un poder público, titular de potestades, que se justifican en relación con el interés general al que deben servir.

Administración y particulares se encuentran en una posición desigual, lo contrario de lo que sucede en el derecho privado. Aquella tiene potestades y también vinculaciones que no tienen los ciudadanos en sus relaciones.

También podríamos agregar que el acto administrativo va dirigido hacia el administrado, debe tener como fuente primordial a la norma jurídica, desde el ámbito constitucional hasta la norma jurídico-administrativa; además se rige bajo ciertos elementos de validez y eficacia, y en caso de que éstos no se actualizarán con respecto al actuar de la autoridad administrativa, sus efectos jurídicos podrían llegar a la nulidad o anulabilidad del mismo, siempre y cuando el administrado lo impugne mediante los procedimiento administrativos y jurisdiccionales correspondientes y ante las autoridades que correspondan.

*Doctora en Derecho por la UNAM

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