FORO AGRARIO MÉXICO

Juntas de pobladores

Por Reynaldo Magaña*
sábado, 9 de noviembre de 2019 · 00:00

Desde mil novecientos noventa y dos, año de la promulgación de la actual ley agraria, la figura de las “Juntas de Pobladores” ha estado escondida y por alguna extraña razón, ni la Procuraduría Agraria, ni ninguna dependencia de este sector del Gobierno, ha propiciado la constitución de estas asociaciones de vecinos de los poblados ejidales.

La ley Agraria dice que como órgano de participación de la comunidad podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.

La integración y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinará en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podrá incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

Resulta de la mayor importancia contar con una representación vecinal en cada ejido, formalmente reconocida, para que de manera articulada se realicen gestiones de servicios comunitarios, agua, luz, construcción de vialidades, banquetas, áreas verdes y todo aquello que sea de beneficio colectivo.

Actualmente se realizan peticiones de toda índole, pero en forma aislada o por iniciativa de grupos, pero la verdadera representación comunitaria está en la figura de las Juntas de Pobladores, reconocidas oficialmente en la legislación agraria.

La ley agraria señala que son atribuciones y obligaciones de las juntas de pobladores, opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales, proponer las medidas para mejorarlos, sugerir y coadyuvar en la tramitación de los servicios que las juntas propongan, informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores; opinar sobre los problemas de habitación y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad, dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización, y las demás que señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas para el Comisariado o Consejo de Vigilancia del ejido.

Estas representaciones vecinales resultarían de mucho apoyo para los tres niveles de gobierno en la ejecución de los programas sociales y de bienestar para las comunidades rurales. La programación y ejecución de obras se facilitaría con su participación; y la regularización de las zonas urbanas ejidales sería más ágil con su colaboración, a fin de identificar los solares que se encuentren sin titular, así como informar a las autoridades la necesidad de asignación de lotes para los avecindados y los programas de vivienda que se requieran.

Tener programas eficaces de prevención del delito en las comunidades rurales es urgente, por tanto, coordinar acciones vecinales de vigilancia y mejora de la seguridad, resultaría más fácil, enlazando las acciones de la policía municipal con las Juntas de Pobladores.

*El autor es jurista especializado en derecho agrario y ambientalista.

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