EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

El derecho del enemigo en México: ¿a quiénes se les aplica y a quiénes no?

Por Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 28 de diciembre de 2019 · 00:25

¿Existe el Derecho del Enemigo el México?, esa es la primera pregunta que muchos juristas y no juristas podrían hacerse; de hecho, con los discursos de garantistas basados en los derechos humanos de acuerdo a la reforma constitucional del año 2011 al artículo 1º, el derecho del enemigo sería inconcebible para muchos, y para otros simplemente violatorio de derechos humanos.

Lo cierto es que el Derecho del Enemigo tiene su génesis precisamente en los derechos humanos, y la reforma del 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les da legalidad, constitucionalidad y además convencionalidad; jurídicamente se le conoce como “restricciones al ejercicio de los derechos humanos”.

Las características básicas que debe tener el derecho del enemigo son: 1. Debe considerarse como un derecho de excepción, 2. Los derechos humanos se deben restringir o relativizar, 3. Las normas sustantivas, procesales y de ejecución son exclusivas para quienes cuyas conductas se encuadren en sus supuestos.

Desde una perspectiva funcionalista, y retomando los postulados del Profesor Günter Jakobs, el derecho del enemigo no debe retomar los derechos humanos, se debe adelantar el estado de la punibilidad, es decir, antes de que el sujeto cometa la conducta se le debe privar de la libertad por simple sospecha; deben existir medidas de alejamiento previo y posterior, tales como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y condenas extremadamente largas. Por lo tanto, el derecho del enemigo se convierte en un derecho de eliminación del sujeto peligroso.

El derecho del enemigo en México existe en diversas ramas del derecho: 1. Derecho Penal (sobre todo el Delincuencia Organizada), 2. Derecho Laboral (En las restricciones a los derechos humanos aborales), 3. Derecho Fiscal (eliminación del secreto bancario, intervención de cuentas bancarias, financieras, congelamiento de cuentas), 4. Derecho Administrativo Disciplinario (Obtención de información para investigar e imputar faltas administrativas graves a través de testigos protegidos) 5. Derecho Civil (Ley de extinción de dominio, sobre en el momento en el que se inicia dicho procedimiento teniendo como base únicamente indicios en una investigación penal).

Bajo este análisis, las últimas reformas legales en México, es decir, la penal fiscal, en materia de extinción de dominio, la futura reforma a la ley de Instituciones de Crédito con respecto al congelamiento de cuentas bancarias; así como la utilización de figuras jurídicas como los testigos protegidos y criterios de oportunidad, han hecho del Derecho del Enemigo la principal actividad de los legisladores y operadores del Derecho.

Lo cierto es que el Derecho del Enemigo es necesario y pertinente en la mayoría de los Estados, como dice Jakobs; sin embargo, su aplicación debe ser extremadamente responsable y con un alto grado de eticidad.

La aplicación del Derecho del Enemigo en México dista mucho de ser responsable y ético, pues el fuero constitucional en materia penal no permite que se investigue, ni menos procese durante su cargo a Diputados, Senadores, Presidente de la República, Magistrados, etc.; y en caso contrario, los fiscales y las autoridades investigadoras tienen las herramientas jurídicas necesarias para proteger a delincuentes confesos a través de la figura del testigo protegido para imputar un delito a otro, quien llevará toda la carga de un proceso penal, en la mayoría de las veces privado de su libertad, y tendrá que pagar la reparación del daño.

Por si fuera poco, el Derecho Penal del Enemigo se ha dirigido a los contribuyentes y ha olvidado a los Delincuentes Organizados: aquellos que secuestran, que tratan personas, que mutilan.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio es una herramienta de Derecho Civil del Enemigo que puede despojar de sus bienes a cualquier persona con base en una simple sospecha de carácter penal, pues no se requiere prueba alguna ya que con meros indicios basta.

La reforma que viene a la Ley de Instituciones de Crédito, simplemente es un pretexto legaloide para que la Unidad de Inteligencia Financiera congele cuentas de cualquier sujeto o empresa y las mismas se extingan en dominio; por supuesto, con el pretexto erróneo de que se le ha otorgado una supuesta “garantía de audiencia”, pretendiendo engañar al círculo jurista y a la ciudadanía, pues se trata de un derecho de defensa al que ningún ciudadano podemos renunciar.

El derecho del enemigo no es para todos; su aplicación está dirigida precisamente para el enemigo en turno.

*Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

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