EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La importancia de los formatos emitidos para la rendición de cuentas de los servidores públicos en el SNA

Por Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 16 de marzo de 2019 · 00:00
Uno de los elementos clave para el combate a la corrupción dentro de los ordenamientos jurídicos que conforman al Sistema Nacional Anticorrupción son los instrumentos de rendición de cuentas, es decir, la declaración patrimonial, la de conflicto de intereses y la fiscal, mejor conocida como 3 de 3.

Sin embargo, la obligación desde una perspectiva de restricción a los derechos humanos únicamente contempla a las dos primeras, lo anterior en términos de lo que dispone el artículo 108, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe señalar que los Servidores Públicos que están obligados a presentar su declaración patrimonial y de conflicto de intereses son los que se encuentran previstos en el artículo 108 constitucional, 3, fracción XXV y 5 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

De igual forma, dicha obligación está prevista en lo señalado por el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que señala: “Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley.

Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia”. Para la presentación del 3 de 3 se deben seguir las reglas contenidas en el artículo 33 del mismo ordenamiento legal, el cual se divide en tres supuestos principalmente: 1. Declaración inicial, 2. Declaración de modificación patrimonial y 3. Declaración de conclusión de encargo.

Cabe señalar que la declaración inicial, de igual forma se divide en dos supuestos: 1. Ingreso al servicio público por primera vez y 2. Reingreso al Servicio Público después de sesenta días naturales después de su encargo. Bajo esa perspectiva, los servidores públicos que hayan ingresado por primera vez deberán presentar su 3 de 3 dentro de los sesentas días naturales siguientes a la toma de posesión de su encargo; y si se trata de un reingreso, también dentro de los sesenta días naturales a la conclusión de su último encargo.

Todos los servidores públicos están obligados a presentar modificaciones a su patrimonio en la declaración patrimonial en el mes de mayo de cada año. Para aquellos servidores públicos que hayan terminado su encargo, deberán hacer su declaración 3 de 3 de conclusión del servicio público dentro de los sesenta días naturales siguientes a su finalización.

Sin embargo, el cumplimiento a todo lo analizado en estas líneas está sujeto a la emisión de los formatos correspondientes por el Comité Coordinador a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, ambos pertenecientes al Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo que prevé el artículo 34, párrafo tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas: “Asimismo, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley”; también en el acuerdo del 14 de julio del 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su punto tercero indica que: “La obligación de los Servidores Públicos para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que no se encontraba obligatoria antes del 19 de julio del 2017, fecha en la que entra en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será exigible a partir del momento en el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción dé a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables”, es decir, hasta en tanto no estén disponibles, los servidores públicos no están obligados a presentar su 3 de 3, lo que nos parece una falta de responsabilidad de dicho comité, ya que hasta la fecha dichos formatos no se han publicado. ¿Ante qué autoridad debe presentarse el 3 de 3? Ante el OIC o la Secretaría donde labore el Servidor Público.

*Dra. En Derecho por la UNAM

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