DESDE LA NOTARIA

Las donaciones y sus características

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 27 de marzo de 2019 · 00:00

La donación es el acto jurídico por el que una persona transfiere un bien a otra, gratuitamente. Aquí me aparto un poco de la definición legal para mantener sencillo el tema.
Pues bien, es usual que quienes hagan donaciones son aquellas personas que teniendo esposa, hijos, y bienes, en un momento de su vida decide donar una parte de sus bienes.
Esto está bien, pero es necesario saber varias cosas antes de hacerlo: En primer lugar, si, en realidad sólo tiene la casa paterna, no es conveniente donarla simple y llanamente. En todo caso, -y esto equivale a un anticipo del testamento-, lo conveniente es donarle simplemente la “nuda propiedad”. Esto significa que convierte al hijo en propietario de la casa, pero sin derecho al uso de la misma, que se reserva para sí y para su esposa el padre de familia. De esta manera, queda garantizado que la propiedad de la casa pertenece ya, desde en vida, al hijo escogido, más respetando siempre a sus padres el uso y disfrute de su casa, es decir, el usufructo vitalicio de la misma, que quiere decir que ambos padres continuarán viviendo en la casa, hasta que mueran. Y es hasta ese preciso momento de la muerte de ambos, en que el hijo “consolidará” la propiedad, convirtiéndose en propietario pleno. El conservar el usufructo vitalicio los padres, tiene el efecto benéfico secundario, que esa casa no se les puede embargar por ninguna deuda que tengan.
Ahora bien, si tiene varios bienes y desea donarlos en vida, puede hacerlo y, en este caso, sí es una donación llana y lisa.
Sin embargo, una característica muy importante de toda donación es que si el Notario no cumple, provocará la inexistencia de ese regalo. Esto se debe a que la donación, como todo contrato, necesita el consentimiento y aceptación del hijo. De lo contrario, dice la Ley, la donación NO será perfecta, es decir, no se perfeccionará. Pero además, debe aceptarla antes de que el padre fallezca, pues de no hacerlo así, la donación ya nunca se perfeccionó y, por lo tanto, resulta inexistente por no haber existido el consentimiento del donatario, necesario en ese y en todos los contratos.
Hay ocasiones en que, lamentablemente el Notario no manda llamar al hijo para que comparezca al contrato, acepte la donación y le haga saber al donante que sí acepta. Si estas tres características no suceden, lo más seguro es que la donación sea inexistente o nula.
En cuanto a la donación a su esposa, cabe recordar que, mientras estén casados por sociedad conyugal, no es, en principio, factible esta donación, pues lo que ya pertenece a ambos no puede regalarse. Es como sacar una cosa de una bolsa del pantalón para meterla en la otra.
Claro está, también, que en ciertas ocasiones es factible la donación entre consortes, pero ésta se sujeta a una fatalidad: el esposo que donó puede revocar la donación. Esto significa que en cualquier momento puede el esposo arrepentirse de esa donación y quitársela a la esposa, a través de esta figura de la revocación de donación.
Y esto es así, porque la Ley presume que este tipo de donaciones pueden hacerse en un momento muy especial (por ejemplo en un momento de pasión) entre esposos, o inducida por uno al otro, de lo que luego puede arrepentirse el donante. La ley, pues, le confiere el derecho de retractarse y ejercer la revocación de la donación y recuperación de lo donado.
Pero se nos acabó el espacio, y continuaremos en la próxima semana llevando como siempre, la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5
diegomonsivaisfranco@notaria5ensenada.com

 

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