LA VOZ DE LA INDUSTRIA

Derecho Humano al agua ¿protege sólo para uso doméstico?

Por Mario Héctor Valles Lavandera*
miércoles, 2 de septiembre de 2020 · 00:01

En nuestra sociedad, es común escuchar que el acceso al agua potable sólo se encuentra garantizado si es utilizado para uso doméstico, y que en los casos de uso agrícola, industrial y comercial el acceso al agua potable no se encuentra protegido por nuestra Carta Magna.

Debemos partir que el derecho al agua es universal, que consiste en el acceso, disposición y saneamiento de agua necesaria para mantener la vida, conservar la salud y satisfacer las necesidades básicas de toda persona.

En efecto, contrario a la creencia popular, el derecho humano al agua no es exclusivo del consumo doméstico, ya que el artículo 4º Constitucional también prevé también para uso personal, por lo que ese derecho se hace extensivo a diversos elementos determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.

Así mismo, el artículo constitucional mencionado señala que toda persona tiene derecho a la salud. Motivo que entrelaza el derecho humano al acceso al agua potable con el derecho fundamental a la salud. Por lo que, para tener un ambiente laboral en condiciones seguras y sanas, además de un ambiente higiénico, es indispensable tener acceso al recurso hídrico.

En ese sentido, para el desarrollo humano económico y comercial (que tienen como objetivo el desarrollo de los diversos derechos como son el obtener alimentos, vivienda, vida digna, etcétera) es necesario el vital líquido para proteger el derecho de los trabajadores en cuanto a un ambiente de trabajo salubre y sano.

No esta demás decir, que derecho al agua implica obligaciones que debe respetar el gobierno, que consiste en mantener el acceso a un suministro de agua y a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro, ya que antes de que suceda tal situación, se debe respetar el derecho de audiencia y defensa que toda persona tiene de conformidad con el artículo 14 de nuestra máxima Ley.

En relatadas condiciones, el derecho al agua es indispensable para nuestra salud, misma que se entrelaza con diversos derechos que cada uno de nosotros tenemos, como tener un trabajo en un medio ambiente sano en condiciones segura y sana.

Por lo tanto, en derecho al agua no es exclusivo al uso doméstico, sino que este derecho también se hace extensivo a diversos sectores de producción, debido a que toda persona tiene derecho a un desarrollo económico, acceso a la alimentación, trabajo, salud y medio ambiente sano.

*Licenciado en Derecho por el ITESM, director de la firma jurídica Valles & Asociados
 

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