FORO AGRARIO MÉXICO

Detonar el campo, imperativo contenido en el artículo sexto de la ley agraria

Por: Reynaldo Magaña*
sábado, 16 de octubre de 2021 · 00:00

Al igual que el resto de los numerales que forman el título segundo de la ley agraria, relativo al desarrollo y fomento agropecuarios, el artículo sexto diseña la forma y mecanismos para detonar el campo mexicano de manera integral. Para ello, subdivide sus propósitos en siete partes, del tenor siguiente: Dice que las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal: 1.-Buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; 2.- Fomentarán la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; 3.- Propiciarán todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí; 4.- Promoverán la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; 5.- Apoyarán la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; 6.- Asesorarán a los trabajadores rurales; y 7.- llevarán a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

Un gran reto, sin embargo la estructuración de estas intenciones ha sido delineada en la propia ley, imponiendo a las dependencias gubernamentales las tareas mediante las cuales se pueda arribar a detonar el campo y lograr el mejoramiento de la clase rural.

Cada uno de estos apartados se refiere específicamente a la forma como habrá de atenderse a cada parte del sector rural, también por cada una de las diferentes dependencias relacionadas con lo agrario, agropecuario, educativo y social, para lograr la integralidad del desarrollo en los ejidos y comunidades.

Será conveniente entonces, revisar cada uno de los rubros anteriores, a fin de poner en blanco y negro sus alcances, reconocer su valía o sugerir cambios que faciliten el logro de esos propósitos y finalmente, identificar los medios para que los rurales puedan incorporarse al beneficio de esas políticas públicas que la ley generosamente ha dispuesto para ellos.

También es conveniente examinar si estos objetivos se han cumplido o por lo menos si han empezado a operar en los términos que la ley agraria lo indica, según se estableció en las modificaciones al artículo veintisiete constitucional en mil novecientos noventa y dos.

Es grande y urgente la labor de los legisladores para revertir el grave deterioro del presupuesto al campo, cuya reducción del setenta por ciento ha limitado severamente los programas de desarrollo rural, el financiamiento y la impartición y procuración de justicia agraria.

La eliminación de los fideicomisos en general, dentro de los cuales se encontraban todos los que tenían que ver con el campo, requiere en contra sentido, mecanismos gubernamentales que los substituyan eficientemente para cumplir algunos de los contenidos de los apartados que estaremos analizando sobre el artículo sexto de la ley agraria, que obliga en mucho al gobierno.

Senadores y diputados tienen la palabra, en sus manos están los campesinos; aquellos son pasajeros, los rurales siempre estarán ahí.

*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria.

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