DESDE LA NOTARÍA

¿Para qué los contratos y escrituras?

Por: Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 1 de diciembre de 2021 · 00:00

Mucha gente se pregunta qué caso tiene hacer contratos o escrituras, si podemos dejar las cosas como están y no pasa nada.

¡Esta es una afirmación equivocada! Muchas cosas pueden pasar en contra del propietario que no tiene escrituras de su casa.

Para empezar, el dueño de una casa que no tiene escrituras y piensa que no pasa nada pues él vive tranquilo en la casa que compró, puede toparse con desagradables sorpresas, porque esa casa sigue estando publicada en el Registro Público de la Propiedad a nombre del que le vendió.

Y si esta persona tiene problemas económicos, esa casa que está a su nombre en el Registro puede ser embargada y el dueño verdadero sin escrituras, tendrá que entrar a su defensa o correr la posibilidad de perder su casa.

Lo peor del caso es que puede nunca enterarse hasta que ya está el actuario del Juzgado a la puerta de su casa para sacarlo de ella, pues como se dijo antes, esa casa oficialmente no es del dueño real que vive en ella, sino del que vendió sin hacer escrituras.

Otra cosa parecida puede pasar si una persona tiene una casa y si bien tiene escrituras, le ofrecieron trabajo fuera de esta ciudad, por lo que se va a vivir un tiempo al lugar de su nuevo trabajo. ¿Qué hace mientras con su casa? Pues puede rentarla, pero si no celebra por escrito un contrato de arrendamiento, el inquilino podrá alegar que la casa se la regalaron y por eso él vive en ella.

El inquilino luego pelea para que un Juez le dé la propiedad oficial del inmueble, por estar viviendo en ella con motivo de ese “regalo” que le hizo el dueño.

El propietario ahora tendrá que contratar abogado para defenderse e intentar probar que él sigue siendo el dueño y el inquilino le paga la renta. ¿Pero cómo hace esto si el inquilino paga en efectivo y el dueño ni recibo la da de la renta?

Estará cuesta arriba poder probar lo contrario ante un juzgado y el riesgo de perder su casa sería muy alto.

Cosa similar pasa cuando una persona prefiere ir al Registro Público de la Propiedad en compañía de quien le vendió la casa, para registrar el contrato privado de compraventa que tiene.

Al hacerlo directamente en el Registro, el vendedor se quedará sin una prueba de que pagó el precio, pues para el fisco lo único que vale es la “Factura Fiscal” que sólo puede obtenerse a través de la escritura que se celebra ante Notario.

Esto se traduce que al querer él por su parte vender su casa, tendrá que pagar una gran cantidad de impuestos, por carecer del FDI, es decir, su factura fiscal.

Lo mismo hemos dicho respecto de los Testamentos. ¿Por qué hacer testamento? Porque si no lo hace, sus bienes serán objeto de pleitos y rencillas entre sus hijos y esposa y en vez de una herencia, les deja un pleito que antes no tenían y que empezarán al saber que no hay testamento.

En efecto, en este caso se forma entre los herederos una mezcla de amor, odio y avaricia que los hace pelear de una manera feroz entre ellos. Todos afirman que merecían más que una parte de la herencia, “pues su papá o mamá los querían a ellos más que a los otros” y por esa razón él debería de recibir más. Y se arma el lío.

Así como estos tres casos, podemos citar otros tantos y tantos más que se producen, porque la gente prefiere arriesgar su propiedad a pagar impuestos y honorarios por las escrituras que necesita. Al final, termina perdiendo su casa.

Pero, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana con algún otro aspecto de la función Notarial, para así seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número Cinco de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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