DE DERECHO Y ALGO MÁS

Derechos de identidad, igualdad y no discriminación.

“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad” Nelson Mandela Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 11 de diciembre de 2021 · 02:44


En los primeros días de diciembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación en seguimiento a su tendencia de protección a los derechos de igual y no discriminación, por una parte, a través de la acción de inconstitucional 57/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos declaró la invalidez del artículo 212 bis precisamente en sus fracciones V y VI de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de gobierno y administración municipal del Estado de Chiapas.

Pues bien, básicamente lo que se ha resuelto es que no resulta válido establecer como requisito para ocupar el cargo de defensor público, el no haber sido condenado por delito intencional o no haber sido sancionado en el ejercicio del servicio público municipal, estatal o federal o en su caso con motivo de una recomendación en materia de derechos humanos.

Lo anterior, ya que esta norma declarada inválida atentaba no solo contra los derechos a la igualdad y la no discriminación, sino que también era contraria a los principios de reinserción social y de legalidad.

Esto, por considerarse que su contenido impedía el acceso a un cargo de servicio público, violando así no solo el artículo 1ro también los artículos 5to y 18 Constitucionales; el segundo de ellos garantiza precisamente el derecho a poder dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajos lícitos.

En efecto, una disposición de este tipo es contraria a los derechos y principios antes mencionados, debido a que si una persona ya cumplió con la sanción que le fuera impuesta una prohibición de este tipo es una prolongación del castigo impuesto que va más allá del castigo primario, resultando en una condena extrajudicial, la cual, en efecto impide la reinserción social.

Permitir una norma de este tipo, es negar o invalidar uno de los objetivos esenciales del sistema penitenciario, el cual es precisamente la reinserción social, la cual no es otra cosa que la oportunidad que tiene el sentenciado que ha cumplido con su pena de poder reintegrarse a la sociedad mediante la integración de nueva cuenta con su familia pero sobre todo de contar con un trabajo digno y acorde a su preparación, para así poder continuar interactuando digna y sanamente con el resto de la sociedad.

De tal forma que se espera que las diversas normas federales, estatales y municipales similares a la invalidada poco a poco vayan siendo modificadas por ser contrarias a los derechos humanos de las personas y en el ámbito privado igualmente, la tendencia será ir eliminando el requisito de no contar con antecedentes penales para poder acceder a un empleo.

Por otra lado la Corte también emitió una jurisprudencia civil con número de registro 2023890 emitida por la Primera Sala que va a permitir en palabras llanas que una persona pueda conducirse con una edad diversa a su edad biológica.

Así las cosas, en el contenido de esta jurisprudencia continúa la tendencia a reconocer el derecho a la identidad de las personas y la obligación de las autoridades a garantizarlo, por ello sí una persona en el desarrollo de su personalidad se ha conducido con una fecha de nacimiento diversa a la verdadera, en todos y cada uno de sus actos públicos y privados, automáticamente forma parte de su verdad personal, la cual va más allá de la verdad biológica.

En consecuencia, resulta válido que pueda solicitar la rectificación de su acta de nacimiento para que en esta aparezca la edad con la cual se ha ostentado públicamente, aunque no sea la verdadera; por ser la solicitada la que resulta acorde a su identidad y por ello la autoridad se encuentra obligada a conceder tal acto.

*Licenciado en derecho, maestro en juicio orales.

jperezayola@gmail.com 

Twitter @PerezZayola

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