DE DERECHO Y OTRAS COSAS

De espectaculares y campañas

Por Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 13 de febrero de 2021 · 00:00

La ciudad se encuentra actualmente con espectaculares que contienen la imagen de miembros notables del ámbito político gubernamental y por ello mucha gente se pregunta si esto es legal o si constituye una propaganda política que pudiera constituir en actos anticipados de campaña por parte de los actores de dichos anuncios, los cuales curiosamente dicen ser promocionados por empresas particulares o sindicatos afincados en esta ciudad.

Atendiendo lo anterior cabe recordar que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos séptimo y octavo establece que todos los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y define lo que se considera como propaganda gubernamental y prohíbe estrictamente la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En este orden de ideas existe dos jurisprudencia ambas emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la primera la 2/2016 dice que en la propaganda de precampaña no debe de haber llamamiento al voto y el discurso deberá estar dirigido a los miembros de un instituto político o a sus simpatizantes excediendo este ámbito se considerara como un acto anticipado de campaña.

La segunda de ellas la 4/2018 refiere que el acto subjetivo de los actos anticipados de campaña o precampaña se actualiza a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto de su finalidad electoral cuando entre otras cosas tenga como objetivo posicionar a alguien con el fin de que obtenga una candidatura.

Siguiendo con este orden, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 3ro apartado 1 incisos a) y b) define como actos anticipados de campaña como aquellos actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

Y como actos anticipados de precampaña como aquellas expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura; definiciones similares a las establecidas por la Ley Estatal Electoral del Estado de Baja California.

De lo anterior podemos concluir que en apariencia las imágenes de servidores públicos que actualmente vemos en espectaculares en nuestra ciudad de entrada no constituyen una violación a lo señalado por la Constitución Federal ni tampoco podrían considerarse como actos anticipados de precampaña ni de campaña.

Primero porque no responden a mensajes gubernamentales que promocionen obras o servicios públicos que publiciten la imagen de determinado servidor público, segundo ninguno de ellos hace un llamamiento al voto a favor de partido político o candidato alguno y tercero son pagados por particulares esto último de forma aparente.

Sin embargo no hay que perder de vista que los mismos tienen un objetivo indudable el cual efectivamente es posicionar a dichas personalidades por encima de otros aspirantes, sí bien existe pues un vacío legislativo que pudiera presuponer que los mismos no resultan ser ilegales, si pueden cuestionarse como faltos de ética por ser en sí desleales pero que además ofenden a la razón dada su clara intención de influir en el proceso electoral en que nos encontramos actualmente.

*Maestro en Juicios Orales, abogado postulante

jperezayola@gmail.com
 

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