DESDE LA NOTARÍA

El notario y el lavado de dinero

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 14 de abril de 2021 · 00:00

Al salir Felipe Calderón Hinojosa como presidente de México, publicó una ley sobre el “Lavado de Dinero” cuyo nombre es larguísimo, por lo que lo abreviaremos de esta manera, para así, también, entenderlo más fácil, pero cuyo nombre oficial es “Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”.

Lo que esta Ley pretende es prevenir que el dinero de los traficantes de drogas y los terroristas sea depositado en efectivo, en los Bancos Mexicanos, y así legalizar su dinero, es decir, “lavarlo”. También busca que no puedan comprar con dinero en efectivo, automóviles, joyas y bienes inmuebles, entre otros, pues el efectivo ya no vale cuando excede de cierto monto de dinero.

Como sabemos, los narcotraficantes no aceptan cheques por droga, sólo efectivo. De ahí que cuando deseen meter su dinero en bancos en cantidades grandes, como son las que ellos manejan, se toparán con las nuevas prohibiciones en México –que ya existen en la mayor parte de los países-, pues no podrán depositarlos más que en cantidades reducidas, en los Bancos del país.

Todos los residentes de las zonas fronterizas sabemos, por ejemplo, que no podemos introducir a los Estados Unidos dinero en efectivo, cuyo monto exceda de diez mil dólares, sin notificarlos a las autoridades aduaneras. Tampoco se pueden depositar cantidades superiores a esa suma, en efectivo, en Bancos de los Estados Unidos de América a no ser que se justifique la procedencia de ese dinero.

Los notarios nos encontramos sumamente regulados, entre otros funcionarios y particulares, para permitir que los bienes inmuebles, casas, terrenos, edificios, etcétera, puedan adquirirse en efectivo, pues todos los inmuebles sólo pueden ser adquiridos a través de compraventas que se realizan exclusivamente ante notarios.

En efecto, tratándose de inmuebles, nadie puede pagar en efectivo más de $719,200.50 pesos. Hasta esa suma vale el dinero en efectivo, pues la propia ley establece que si se paga más de esa suma, la venta será nula y será sujeta a confiscación por el gobierno federal. Los notarios, por su parte, sufrirán multas altísimas si lo permiten, y posiblemente puedan ser sujetos de prisión, en algunos casos.

Muchas veces se adquieren inmuebles, en abonos, por montos superiores a esas sumas, entre particulares. Sin embargo, cuando éstos quieren legalizar la venta y tener escrituras para ellos, el notario se verá obligado a hacerles saber que esa venta es nula y ellos mismos no podrán realizar la escritura correspondiente, por violar la “Ley Antilavado”.

Esta también es ahora una de las razones por las cuales los códigos civiles regulan la compraventa de inmuebles como un contrato que debe elevarse a escritura pública, ante notario. Y esto es así, porque un abogado o varios que intervienen y elaboran contratos privados de compraventa, para ser ratificados en el Registro Público, no se encuentran regulados por esta famosa “Ley para la Prevención e Identificación de operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, y así se pueden volver colaboradores para la violación de esta Ley.

Como decíamos al principio, aunque esta “Ley para la Prevención e Identificación de operaciones con Recurso de Procedencia Ilícita”, se publicó al terminar el período de Felipe Calderón Hinojosa, durante su sexenio ni durante el de Peña Nieto se aplicó efectivamente esta Ley en México.

No fue sino hasta este sexenio en el que la Ley se ha aplicado íntegramente y se han confiscado grandes cantidades de dinero y de inmuebles, cuando se han excedido de estos límites de manejo de efectivo y, además, impuesto cuantiosas multas, como las que se aplicaron a una Institución Bancaria que opera en México, precisamente por permitir depósitos de dinero en el Banco, en cantidades en efectivo superiores a las que la Ley marca.

Pero se nos acabó el espacio, por lo que en la próxima semana continuaremos con otro tema notarial, llevando así la notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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