DESDE LA NOTARÍA

El notario y las cartas permiso

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 26 de mayo de 2021 · 00:00

Hace tiempo ya había escrito sobre estas “Cartas-Permiso”, que se trata de aquellas que dan los padres a un tercero para que su hijo menor de edad pueda salir fuera de la ciudad en la que vive o de la República Mexicana, en compañía de esa tercera persona, a quien nombran custodio o tutor del menor, mientras dure ese viaje.

Esta Carta-Permiso, también es necesario que la otorgue uno de los padres al otro, para que salga en su exclusiva compañía fuera de la ciudad en que habitan.

Estos viajes pueden ser de recreo o para estudios en el extranjero o en otra ciudad de la República Mexicana, en donde viven los menores con sus padres.

Esta carta-permiso tiene su sustento en el Código Civil del Estado de Baja California, artículo 418 y su correlativo del Código Civil Federal, 421, que exige este permiso para dejar la casa donde habita el menor en compañía de sus padres, que ejercen sobre el menor la patria potestad, o por quienes, en su caso la ejerzan, en caso de estar el menor sujeto a tutela, por carecer ya de la Patria Potestad.

También está basada en el Código Penal tanto Estatal como Federal, al haberse creado el “robo de infante” o delitos similares, como un delito que puede cometer cualquier persona, incluso uno de los propios padres, cuando sin el permiso del otro saca a su menor hijo de edad fuera de la casa paterna y se lo lleva a otra ciudad o a otro país.

Esto es importante, porque antes un padre en ejercicio de la patria potestad no podía cometer delito si se llevaba al hijo de ambos fuera de la ciudad o del país. Pero a raíz de los conflictos que se empezaron a suscitar con motivo de esta situación, es que empezó a cobrar importancia el que los hijos menores no deben salir de su hogar sino en compañía de ambos padres y, si no, con permiso del otro para salir de la ciudad o del país.

El exceso de “robos” de los propios hijos, cuando estaban durante el procedimiento de divorcio, o antes o después de éste, provocó que se legislara en materia penal para evitar estos casos y el Código Civil se hizo más relevante para exigir las “Cartas-Permiso” de los padres que ejercen la Patria Potestad.

La Secretaría de Relaciones Exteriores está solicitando esta misma Carta-Permiso para dar pasaportes a ciudadanos mexicanos que se encuentran sujetos a la Patria Potestad. Aunque esta Secretaría está pugnando por hacer ella misma estas cartas-permisos, no se sabe si continuará insistiendo en elaborarlas ella misma o permitirá a los Notarios continuar con esta función.

Lo cierto es que las Aduanas de los Aeropuertos, las exigen de cuando en cuando y lo mismo puede decirse de las Aduanas de los Estados Unidos de América, que muchas veces han devuelto a ciudadanos mexicanos que no cumplen con esta disposición de llevar consigo una Carta-Permiso, siempre que no viajan en compañía de sus padres los menores de edad.

Igual situación se da en las escuelas de primaria, secundaria y preparatorio, o equivalentes, en los Estados Unidos de América, que les solicitan a los custodios o tutores provisionales que les exhiban la carta-permiso, en donde igualmente consta su designación como guardianes o tutores o custodios de los menores de edad, para resolver todas las cuestiones que se suscitan con motivo de los posibles mal comportamientos de los menores en las escuelas en las que estudian.

Estas cartas-permisos son documentos sencillos que los propios Notarios nos encargamos de redactar, con la información que nos proporcionan los padres en ejercicio de la Patria Potestad, y su precio es bastante accesible.

Pero, se nos acabó el tema y el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana llevando, como siempre, la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomosnivais@notaria5ensenada.com

 

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