DESDE LA NOTARÍA

El notario y las donaciones

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 16 de junio de 2021 · 00:00

Las donaciones o regalos de inmuebles (casas, lotes de terreno, locales, etc.) son contratos de los que nos encargamos los Notarios.

Es muy común que los padres, en cierta etapa de sus vidas, decidan regalarles a sus hijos una casa u otro tipo de inmueble y, para ello, requieren ir con un Notario, quien previa asesoría al donante, que es el que pretende donar, realiza la escritura correspondiente.

El Código Civil lo define como el contrato por el que una persona (llamada Donante) transfiere gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona (llamada Donatario).

Hay varios tipos y especies de donaciones, pero por el momento, nos vamos a concentrar en la más sencilla, que es la que ya se indicó y que consiste en que un padre decide donarle a un hijo una casa o un terreno, u otro inmueble.

Hay veces que los padres quieren donarles a sus hijos la única casa que tienen, y es en la que viven el padre y la madre. Esta donación no la recomendamos los notarios, pues con ella los padres perderían el derecho a seguir viviendo en la casa paterna. Así que en estos casos les aconsejamos que les donen su casa, pero se reserven para ambos el usufructo vitalicio. De esta manera, los hijos ya serán dueños de la casa, pero conservarán ambos el derecho a seguir viviendo en ella, hasta que ambos mueran. Y así se logra el propósito buscado por los padres, pero sin el peligro de que se queden sin donde vivir.

En cambio, cuando tienen varias casas o varios terrenos y desean donárselos a sus hijos, la casa o terreno pasa a ser propiedad única y el derecho de usufructo para los hijos que reciben la donación.

Es importante establecer que hasta el día de hoy, las donaciones de padres a hijos o viceversa y entre cónyuges, no causan impuesto alguno, por lo que el valor de estas escrituras es relativamente barato.

Hay otras ocasiones en que el padre desea donarle a un hijo una casa o un terreno que todavía no compra, pero que pretende comprar. Antes era sencillo establecer que el padre compraba para el hijo, lo que constituía una donación indirecta; o bien, que el hijo compraba directamente, pero era el padre quien le daba el dinero para comprarla. Ahorita ambas donaciones son complicadas, en razón de que la “Ley de Anti-lavado de Dinero” impone varias obligaciones que puede resultar difíciles de cumplir.

Por ello, y también por razón de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que actualmente se hace primeramente es una donación o regalo de dinero al hijo, a través de la cual el padre le dona al hijo la cantidad exacta que costará adquirir el inmueble. Aunque esta donación de dinero no requiere, en principio, hacerla en escritura pública, el fisco federal ha determinado que debe hacerse en escritura pública para dejar acreditado fehacientemente, es decir, sin lugar a dudas, que el padre aporta el dinero y el hijo lo recibe para el fin de comprar el inmueble que el padre le pretendía donar. De esta manera, el fisco queda satisfecho, las obligaciones de la “Ley Anti-lavado de Dinero” se cumplen fácilmente y el hijo adquiere de regalo ese inmueble que su padre le quiso donar.

Como se ve, hecho de esta manera, la operación de donación es en sí sencilla y puede realizarse con cierta rapidez y con un valor relativamente bajo.

Sin embargo, recientes notas de periódico han estado informando que los diputados pretenden establecer un impuesto a cargo de las donaciones y herencias, que hasta el día de hoy están exentas de pagar el Impuesto Sobre la Renta, por lo que si alguien pretende donarle un inmueble a sus hijos, es mejor que se apuren para que no les salga tan caro.

Pero, se nos acabó el espacio, por lo que dejaremos para la próxima columna seguir con este tema o uno nuevo, llevando desde luego así, la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número Cinco de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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