DESDE LA NOTARÍA

El notario y la Ley Agraria

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 7 de julio de 2021 · 00:00

Otro de los actos jurídicos en los que podemos intervenir los Notarios son las constituciones de sociedades de producción rural, que regula precisamente la propia Ley Agraria.

La propia Ley promueve, en primer lugar, que los ejidos y los ejidatarios se constituyan en sociedades mercantiles o civiles, para que se puedan explotar agrícolamente las tierras ejidales, estableciendo, además, una protección a los ejidos y ejidatarios, en el sentido de que aunque aporten sus tierras, no las puedan perder si la sociedad va mal, para lo cual previene la creación de acciones tipo “T”, que corresponden a las tierras ejidales y que en caso de disolución de la sociedad, las tierras sigan perteneciendo preferentemente a los ejidos o ejidatarios.

Además de esta posibilidad de formar sociedades mercantiles o civiles, la Ley crea las SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL, que si bien, en principio busca que sean los ejidos quienes junto con otros ejidos se constituyan en sociedades rurales (O UNIONES), sin embargo, nada obsta para que estas sociedades puedan participar al mismo tiempo ejidatarios o gente ajena a los mismos.

De hecho, en la práctica, es más común que gente del campo, sin ser ejidatarios, se constituyan en sociedades rurales, para aprovechar los beneficios que la misma Ley establece en favor de este tipo de sociedades.

Las sociedades de producción rural deben constituirse, al igual que las sociedades mercantiles, a través de fedatario público, que usualmente lo es el Notario, aunque eventualmente lo podría ser el Corredor Público.

Con gran similitud a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Agraria regula las sociedades agrarias siguiendo los mismos lineamientos que aquélla señala para las sociedades mercantiles. Para mayor claridad, transcribiré lo que al efecto dice la Ley Agraria:

Artículo 109.- Los estatutos de la unión (y sociedades rurales) deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.

Como puede verse, todo esto es muy similar para las sociedades mercantiles y hasta parece que en todo lo relativo a las sociedades rurales, la Ley Agraria sigue muy de cerca a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Así, la Ley les otorga la personalidad jurídica al igual que cualquier otra persona moral. Les permite constituirse con un mínimo de dos socios y les permite escoger entre tener tres tipos distintos de responsabilidad: Responsabilidad Limitada o Responsabilidad Ilimitada y de Responsabilidad Suplementada.

La primera permite que los socios respondan por las obligaciones de la sociedad, hasta el monto de lo que aportaron a la sociedad de producción rural.

La segunda establece que los socios responden de manera solidaria, es decir, todos al mismo tiempo, por las obligaciones de la sociedad.

Y, la tercera prescribe que los socios responden de todas las obligaciones sociales, pero no solidaria, sino subsidiariamente y sólo hasta un monto que se determina en los propios estatutos sociales, al constituirse.

Por obligación solidaria se entiende aquella en que los socios responden con todo su patrimonio por las obligaciones de la sociedad, cuando ésta no tiene ya patrimonio para pagarlas. Cada socio, en lo individual, está obligado a este pago ilimitadamente. En cambio, por obligaciones subsidiarias se entiende que cada socio responde, en un cierto orden entre los mismos y hasta un cierto monto, por todas las obligaciones de la sociedad de producción rural, en caso de que ésta no pueda ya pagar sus deudas.

Estas sociedades se pueden registrar en el Registro Agrario en el Registro Público de Comercio.

Pero, se nos acabó el espacio, por lo que dejaremos este tema para continuar en la próxima semana, para así seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaría5ensenada.com

 


 

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