EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La importancia de la obtención de la prueba lícita en el combate a la corrupción para evitar la impunidad

Por Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 7 de agosto de 2021 · 02:22

Uno de los puntos más importantes que debe tomar en consideración la Autoridad Investigadora dentro de la investigaciones en materia de responsabilidades administrativas es que todo dato de prueba se debe obtener lícitamente; esto es, sin violar Derechos Humanos, así lo exigen los artículos 20, A, IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Art. 20, A, IX CPEUM:
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, 
Art. 130 LGRA
Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
En este sentido es importante determinar que la Autoridad Investigadora, al momento de obtener la prueba, debe cuidar los Derechos Humanos (tanto a nivel convencional como a nivel constitucional) del investigado o de quien pretenda hacerle imputación en el informe de presunta responsabilidad administrativa; y debe saber además, que la defensa o la autoridad resolutora, en cualquier parte del procedimiento administrativo de responsabilidad pueden invocar la ilicitud de la prueba y todo lo que de ella devenga. 
De tal suerte que, si una prueba es obtenida por la Autoridad Investigadora con la inobservancia de alguna de las garantías mínimas del artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos o alguno de los principios constitucionales de derechos humanos que en materia penal prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos evidentemente será ilícita.
Es preciso mencionar que la Autoridad Resolutora, de oficio y con base en la cláusula de convencional que señala el artículo 1º, párrafo primero, debe hacer un análisis probatorio y descartar para su valoración las pruebas ilícitas.
Es básico señalar que la ilicitud probatoria no solamente puede darse en la obtención de la prueba desde la fase de la investigación que realiza la autoridad investigadora (como en el caso de intervención de comunicaciones o una auditoría que violente cualquier derecho humano del investigado, o documentos no obtenidos mediante los procedimientos legales, periciales obtenidas con parcialidad mediante algún soborno o cohecho), sino que también puede actualizarse a lo largo del procedimiento con alguna violación al debido proceso por parte de la autoridad substanciadora o incluso en el desahogo probatorio por parte de la autoridad resolutora.
Ello, en el caso de que la autoridad resolutora le diera preferencia o instrucciones a la investigadora de cómo debe interrogar en el caso del desahogo de una prueba testimonial o pericial, o en el caso de una inspección judicial en el que la autoridad ayudara de cualquier forma también a la investigadora que en ese momento procesal es parte del procedimiento, violando efectivamente el derecho humano a la imparcialidad entre las partes. 
Desde cualquiera de esos momentos, la defensa podrá invocar la ilicitud probatoria de dicha prueba y de todas las que se pudieran desprender de la misma; asimismo, la autoridad resolutora de oficio, deberá señalar en su sentencia la ilicitud de la prueba por la violación de Derechos Humanos.
En conclusión, la prueba será ilícita, tanto en la investigación como en el procedimiento disciplinario, cuando:
 1.    Su obtención en la investigación haya sido mediante la violación de Derechos humanos o derechos fundamentales, tanto a nivel constitucional como convencional.
 2.    Cuando en el transcurso del procedimiento administrativo de responsabilidad se viole algún derecho humano de los procesados, ya sea en el debido proceso legal o directamente en el desahogo de las pruebas.

*Doctora en Derecho por la UNAM
padilla_liz_2@hotmail.com

 

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