EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La Fiscalía General de la República y su persecución política: el efecto corruptor

Por: Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 18 de septiembre de 2021 · 00:00

En fecha 10 de mayo del 2021, la fiscalía General de la República emitió un comunicado oficial, a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en el cual determina que:

“Ha dado respuesta inmediata a un gran número de denuncias ciudadanas, en el sentido de que se está violentando el artículo 19 de la Constitución Mexicana, que ordena prisión preventiva oficiosa por el uso de programas sociales con fines electorales, lo cual se ratifica en el artículo 7, fracción VII, y 6 de Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Lo anterior, toda vez que el Candidato Adrián “G” “ha solicitado el voto femenino a su favor a cambio de la entrega de una tarjeta rosa, la cual permite obtener dinero, una vez que dicho candidato gane la elección a Gobernador por el Estado de Nuevo León, significando ello, la compra y coacción del voto”, (Comunicado de la Fiscalía General de la República en fecha 10 de mayo del 2021).

Lo cierto es que dicho candidato participa a la elección popular por la Coalición PRI-PRD y es uno de los considerados más fuertes a ganar la gobernatura de acuerdo a las encuestas realizadas por el Financiero en Nuevo Léon, encuestadora que también ha reprobado al Presidente de la República con respecto a la aprobación de su mandato.

Visto este panorama político, y toda vez que el Estado de Nuevo Léon, de acuerdo al INEGI, es el tercer estado de la República con mayor PIB, solamente por detrás de la Ciudad de México y del Estado de México, representa un poder económico y político que podría hacer la diferencia en las elecciones del 2024 con respecto a la Presidencia de la República y la demás de elección popular.

Desde el ámbito jurídico, la Fiscalía General se ha equivocado garrafalmente, en aras de coaccionar al Candidato en comento, ha violentado su presunción de inocencia, haciendo suponer la existencia de delitos sin darle la oportunidad de defenderse, además de provocar condiciones sugestivas sobre la culpabilidad del mismo y señalar la “existencia de pruebas” para solicitar una orden de aprehensión.

Los abogados que nos hemos dedicado al derecho penal sabemos que los indicios obtenidos por cualquier fiscalía no son pruebas, sino datos de prueba que no tienen valor probatorio alguno; además la Fiscalía hace alusión inmediata a la prisión preventiva oficiosa, no así a un debido proceso.

En el ámbito penal garantista, el efecto corruptor, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis 2003563, registro digital), trae como consecuencia la invalidez de la totalidad del proceso, conminado a cualquier Juez a no pronunciarse sobre su culpabilidad.

De acuerdo a la tesis señalada, el actuar de la Fiscalía General cumple con los extremos del efecto corruptor, los cuales se refieren a lo siguiente: a) que la autoridad policial o ministerial realice alguna conducta fuera de todo cauce constitucional y legal (EL COMUNICADO REALIZADO POR LA FISCALÍA NO ES UNA INSTANCIA LEGAL); b) que la conducta de la autoridad haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conlleven la falta de fiabilidad de todo el material probatorio (LA FISCALÍA HACE REFERENCIA EXCLUSIVA EN EL SENTIDO DE DETERMINAR QUE CUENTA CON “PRUEBAS”, INCLUSO PARA SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN); y c) que la conducta de la autoridad impacte en los derechos del acusado, de tal forma que se afecte de forma total el derecho de defensa y lo deje en estado de indefensión (EVIDENTEMENTE LA CONDUCTA DE LA FISCALÍA VIOLENTA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DERECHO A LA DEFENSA QUE TIENE EL CANDIDATO EN COMENTO). Así las cosas, cuando el juez advierta la actualización de estos supuestos, deberá decretar la invalidez del proceso y, al no haber otras pruebas que resulten incriminatorias, decretará la libertad del acusado”.

Es por ello, que al no respetar el principio de sigilo de la investigación, y al pretender coaccionar la conducta electoral del candidato con amenazas discursivas fuera de todo cauce legal, la Fiscalía está actuando como un ente sin autonomía al servicio del poder en turno, lo que demuestra que cualquiera que esté en contra de los intereses de este puede ser criminalizado públicamente.

Es importante señalar que las violaciones a derechos humanos que han impactado a dicho candidato son la presunción de inocencia y los derechos que tengan que ver con el acceso a su defensa, lo anterior en términos de los artículos 20, B, I de la CPEUM, 173, B de la Ley de Amparo, 8.2 de la Convención Americana de Derecho Humanos, tesis 2003563, 2003564 y 2017766.

*Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

 

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