DE DERECHO Y ALGO MÁS

El delito de despojo

“La propiedad privada es la fuente original de la libertad” Walter Lippman Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 22 de enero de 2022 · 00:43


El derecho a la propiedad privada se encuentra consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos, donde se establecen tres tipos de propiedad la pública, la social y la que nos interesa, en este contexto nuestra legislación no solo reconoce, protege y regula la propiedad también lo hace con la posesión por lo que hace a los predios en el caso particular que nos ocupa.

¿Pero qué sucede cuando alguien nos priva de nuestra propiedad? Ya sea casa o terreno según sea el caso, ¿qué sucede cuando nos despojan de un terreno que es nuestro porque lo compramos legalmente? o ¿de uno del cual ejercíamos la posesión?

Cuando nuestra propiedad o posesión se ve afectada por un tercero o terceros que de propia autoridad y sin mandato legítimo se apropian de la misma ya sea furtivamente o utilizando la violencia se comete un conducta delictiva que se encuentra tipificada por el artículo 226 del Código Penal para nuestro Estado al que se denomina despojo.

Esta conducta como se menciona se puede cometer por un solo individuo, por un grupo o por grupos de personas, este último sucede comúnmente cuando se invaden porciones de terrenos de gran superficie o la totalidad de este, por lo general se realiza por personas que son incentivadas por líderes que los engañan y convencen para cometer tal conducta que afecta obviamente al o los legítimos propietarios.

Cuando esto sucede el afectado, el dueño de la tierra tiene el derecho y el deber de denunciar ante el Ministerio Público tal conducta, es un delito de oficio; presentada esta se iniciará la investigación y la integración de la carpeta correspondiente y tendrá el derecho como parte ofendida de solicitar la restitución provisional del bien inmueble ante un Juez de Control y ordenada que sea esta se dará cumplimiento al mandato judicial, con la afectación de aquellos que hayan cometido la invasión.

Sin embargo, antes de una restitución provisional o la ejecución definitiva aquellos que tengan el carácter de imputados, tendrán la oportunidad de que no se ejercite acción penal en su contra sí una vez requeridos de manera oficial por la autoridad investigadora en un término de setenta y dos horas restituyan materialmente al ofendido en la posesión material del inmueble despojado.

Las causas de justificación para cometer este delito por lo general son la falta de vivienda de carácter social, la ociosidad o falta de productividad del inmueble afectado, la falta de recursos para adquirir una casa habitación aun cuando sea de carácter social, las cuales pudieran de entrada considerarse válidas, pero que no lo son porque quienes lo cometen no ejercen un derecho al contrario violentan el derecho de terceros, afectando así el estado de derecho y el orden social.

De igual forma se violenta el orden social cuando aquellos que se erigen como sus líderes, comienzan a sacar un lucro con las necesidades de sus propios compañeros y empiezan a buscar la forma de vender lotes, los cuales obviamente son fraccionados al azar o revenderlos por cualquier pretexto, sacar a sus ocupantes para instalar a otros muchas veces utilizando la violencia y buscando la manera de seguir lucrando con las necesidades de los demás, por ello, es importante no dejarse engañar y poner en riesgo su libertad, el Estado ofrece opciones no solo por medio del Infonavit, sino a través del INDIVI con una oferta de compra accesible precisamente como medio para incentivar la adquisición y seguridad en la tenencia de la tierra.

*Licenciado en derecho, maestro en juicio orales

jperezayola@gmail.com 

Twitter @PerezZayola

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