DE DERECHO Y ALGO MÁS

Aspectos de la reforma en materia electoral

Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 26 de noviembre de 2022 · 00:00

“Uno de los más grandes errores es juzgar a los políticos y sus programas por sus intenciones, en vez que por sus resultados”. Milton Friedman.
Dentro de la reforma electoral propuesta por el ejecutivo, la cual, tras la pasada marcha ciudadana, cambio su estrategia de ser promulgada ya no como reforma constitucional sino a través de reformas a las leyes secundarias de la materia; contenía aspectos importantes de los cuales no se dijo abiertamente en que consistían.
Si bien, es cierto que uno de estos aspectos era vendido bajo el argumento de que a través de esta reforma se pretendía la reducción de diputados y senadores, eliminando así a los representantes plurinominales, bajo el argumento que estos no eran votados por los ciudadanos y que estos sólo obedecían a cubrir cuotas e intereses partidistas. 
Pues resulta que sí se pretendía la reducción de los legisladores tanto a nivel federal como estatal, inclusive en los ayuntamientos, pero esta propuesta también contemplaba la modificación en la manera de elección de los representantes populares como se viene haciendo hasta el día de hoy y como lo prevé el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Actualmente este artículo dice que los diputados serán votados bajo los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, también refiere que el número de representantes serán proporcional al de habitantes de cada estado, pero que no podrá ser menor a siete cuando la población no llegue a cuatrocientos mil habitantes, de nueve cuando exceda ese número y no llegue a ochocientos mil y de once cuando sea superior a dicha cantidad poblacional.
La reforma pretendía limitar a quince diputaciones cuando la población de la entidad federativa no sea mayor a un millón mientras que por cada quinientos mil habitantes más podrá aumentar a un diputado y así sucesivamente hasta llegar a un máximo de cuarenta y cinco diputados.
Sin embargo, el cambio importante y trascendental resultaba ser la modificación en la forma de elección, ya que no sería más a través de la mayoría relativa ni de representación proporcional, en efecto, la propuesta consistía en modificar este a la elección de listas votadas por entidad federativa, debiéndose de utilizar el método de cociente natural y resto mayor.
Ahora bien, el sistema de elección por listas es un sistema mixto que mezcla elementos de los mecanismos de mayoría y de representación proporcional como dato curioso este estuvo vigente entre 1978 y 1986 bajo el amparo y fundamentación de la entonces Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, tomándose de esta inclusive el método de cociente natural. 
Así las cosas, por medio del sistema de listas los candidatos ganadores no son elegidos por los electores a través de un orden predefinido, ya que la elección se hace entre dos o más listas electorales propuestas por los diversos partidos políticos.
De tal manera que de haber prosperado la propuesta de reforma constitucional de cambiar el sistema de elección de mayoría relativa al de listas, básicamente no era otra cosa que eliminar la posibilidad del voto ciudadano para elegir a sus representantes debido a que solamente quedarían los propuestos por los partidos políticos a través de las listas que estos presentarían y que no son otros más que los que hoy conocemos como de representación proporcional, esto es los plurinominales, esto significa que en la realidad todos los representantes populares contrario a lo esgrimido y justificado tendrían este carácter.

*Licenciado en derecho, maestro en juicio orales
jperezayola@gmail.com 
Twitter @PerezZayola

...