DE DERECHO Y ALGO MÁS

Violencia familiar y perspectiva de género

“El privilegio es el mayor enemigo del derecho” Marie von Ebner-Eschenbach Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 12 de febrero de 2022 · 00:16

El pasado veintiocho de enero fue publicada una tesis aislada con registro digital 2024121 en el Semanario Judicial de la Federación, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, de ella se hizo eco en las redes sociales precisamente por el contenido de esta.

¿Pero cuál fue el motivo de esto?, pues bien, resulta ser que una mujer acudió a promover un juicio de amparo, siendo el motivo de este, el que había sido vinculada a proceso por el delito de violencia familiar cometido presuntamente en perjuicio de su ex esposo.

Pues bien, el esposo en efecto la había denunciado por el delito antes mencionado, por que se dolía que su ex esposa lo había insultado y que el insulto en cuestión pues constituía una conducta delictiva, pues esta la comete quien por acción ejerza cualquier tipo de violencia psicoemocional, esto es, quien ejecute insultos, amenazas o humillaciones en contra de su cónyuge, ex cónyuge, etc.

En este orden de ideas el denunciante refirió que su ex esposa le dijo “te lo vuelvo, a repetir, es la última vez que vas a ver a tu hija, pobre jodido, bueno para nada, tacaño” cuando se encontraban en un consultorio médico donde la hija en común estaba en consulta y por este motivo como se mencionó la quejosa fue vinculada a proceso, sin embargo, el amparo solicitado le fue negado por el Juez de Distrito y ella interpuso un recurso de revisión contra la negativa emitida en su perjuicio.

Y aquí es donde se pone interesante lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, ya que determinó y resolvió que no se configuraba el delito de violencia familiar, resolviendo a favor de la quejosa.

Ahora bien, para llegar a su resolución la autoridad federal se formuló tres interrogantes que fueron las siguientes ¿un evento único puede ser constitutivo de este delito? ¿Cuál es el estándar para considerar que un insulto es una conducta reprochable penalmente como violencia familiar? y ¿la referida expresión proferida por una mujer a un hombre, en el contexto señalado, puede ser constitutivo de ese delito?

Lo anterior, sí bien, podría ser un indicador de que el Colegiado resolutor llevo a cabo un exceso al juzgar con perspectiva de género, resumirlo de esta forma, es negar el contexto de la justificación llevada a cabo por el mismo para resolver de tal manera.

Esto es, debido a que desde la perspectiva de género no se puede trivializar figuras penales que se han ido incorporando para la protección de la personas que históricamente las han padecido, por ello cuando la conducta sea imputada a una mujer y el ofendido un hombre, debe de realizarse un examen exhaustivo del hecho, refiriendo al principio de que lo ordinario se asume y lo extraordinario debe ser probado.

En conclusión podemos esta tesis no constituye un exceso en la perspectiva de género, toda vez, que la conducta de la cual se dolieron inicialmente y por la cual la mujer fue vinculada, no constituye un insulto o humillación de relevancia criminal, por el cual, se le deba de someter a proceso, ya que cuando se atribuya a una mujer su comisión en perjuicio de un hombre, es esencial reforzar la narrativa del contexto en que esto ocurre como los datos de prueba que lo sustente, es decir ser más exhaustivo ya que lo común en nuestro país es que la conducta se ejecute al contrario, por lo que un evento aislado para constituir tal delito debe de tener el carácter de extraordinario, es decir, ser fuera de lo común y producir efectivamente un daño psicoemocional en quien se dice víctima de tal hecho cuando este sea el hombre.



*Licenciado en derecho, maestro en juicio orales

jperezayola@gmail.com 

Twitter @PerezZayola

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