DESDE LA NOTARÍA

Los Procedimientos Sucesorios Notariales Parte III

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 25 de enero de 2023 · 00:00

La semana pasada terminamos con la primera sección. Sin embargo, antes de pasar a las siguientes secciones, es importante determinar qué es lo que desean los herederos respecto a los bienes de la herencia.
En efecto, los herederos tienes varias opciones: En primer lugar, adjudicarse los bienes; en segundo lugar, convenir cómo se adjudicarían el único bien que existe, la casa paterna, entre todos ellos; en tercer lugar, si preferirían vender ese único bien y repartirse el precio.
Éstas no son decisiones fáciles. Cuando sólo existe la casa paterna y son varios hijos, además hay deudas, pues los gastos médicos previos a la muerte del "De Cujus" y los gastos de funeral los han hecho gastar mucho dinero y pudieran no tener incluso para pagar el inicio del trámite notarial.
Por otro lado, ¿qué pueden hacer con una sola casa siendo ellos varios herederos? Aquí es donde pueden decidir mejor venderla y que cada heredero reciba una parte del precio. Para ello, el propio comprador les puede ayudar con los gastos que ya realizaron, en tanto ellos están en posibilidad de vender.
El futuro comprador ocurre junto con los herederos a la Notaría y manifiesta su deseo de comprar el bien que recién han heredado la familia del "De Cujus". Se ponen de acuerdo en un precio y todos los herederos autorizan al albacea para que firme, junto con ellos, la escritura de venta. Se hace un avalúo del bien a venderse y se manda sacar un deslinde catastral y hecho esto, se firma la escritura de compraventa. El albacea recibe el precio convenido y lo reparte entre todos los herederos por partes iguales o por las porciones que el testamento decía o por los acuerdos que los herederos hicieron.
En estos casos, lo único que pagan los herederos es la primera sección; lo demás, es decir, el avalúo, el deslinde, los honorarios de la Notaría y los gastos por inscribir la escritura en el Registro Público de la Propiedad a nombre del comprador.
De esta manera se concluye la sucesión, porque los bienes de la herencia fueron previamente vendidos, tanto para pagar los últimos gastos que ocasionó, como se dijo antes, los hechos para los médicos y medicinas en los últimos días del "De Cujus", como los gatos funerarios, como para que cada heredero reciba su parte en la herencia.
Las otras opciones ya mencionadas son: En primer lugar, los herederos deciden quedarse con la casa y convertirse todos en copropietarios de la misma. Es una sola casa, pero varios dueños con porcentajes iguales o con el porcentaje que haya decidido el testador, en caso de que haya testamento.
En este caso, habrá que pasarse a la elaboración de las siguientes secciones de todas las sucesiones: Al inventario y avalúo de los bienes de la herencia; a la sección de administración y, por último, a la sección de adjudicación.
Aquí es donde se hacen los gastos más grandes: El avalúo y el deslinde, que son hechos por un perito valuador, que normalmente son ingenieros civiles, ingenieros topógrafos o hasta arquitectos con una maestría o especialidad en avalúos, todos, además, debidamente autorizados por el municipio.
El municipio es el encargado de que todos los avalúos no bajen del valor catastral del inmueble. Lo que es más, usualmente el valor que permite el municipio darle a un inmueble que se va a vender, normalmente es alto. Y esto es así, porque el municipio cobra el impuesto por adquisición de inmuebles y, mientras más alto sea el valor de la propiedad, más alto será el impuesto que cobra el municipio. Si a esto sumamos el precio de los peritos valuadores, el del Registro Público de la Propiedad y el honorario del Notario, veremos que no resulta barato este trámite.
Pero, por hoy, se nos acabó el espacio, por lo que en la próxima semana continuaremos en donde lo dejamos ahora, para así seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número Cinco de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com 

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