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Provoca despido protestas del PT

Simpatizantes del Partido del Trabajo exigieron la restitución en su cargo de la oficial de Registro Civil, Mónica Ivania Osuna
sábado, 17 de marzo de 2018 · 00:00

Nicté Madrigal/EL VIGÍA
nmadrigal@elvigia.net | Ensenada, B. C.

La remoción de Mónica Ivania Osuna, como oficial del Registro Civil, provocó que decenas de simpatizantes del Partido del Trabajo, se manifestaran en el palacio municipal la mañana de este viernes.

El grupo de personas arribó al edificio alrededor de las 08:00 horas con pancartas de apoyo a la ahora ex funcionaria y exigir al alcalde Marco Antonio Novelo Osuna, que mantuviera a Mónica Osuna en su cargo, en cumplimiento a los acuerdos partidistas.

Al mismo tiempo, descalificaron que agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM), impidiera el acceso a Mónica Osuna a su fuente laboral. Mientras, apostada en la puerta de ingreso a las oficinas del Registro Civil, la petista aseguró que su nombramiento había sido otorgado por el gobernador, Francisco Vega de Lamadrid, por lo que no correspondía al presidente municipal removerla.

Minutos después, los inconformes fueron atendidos por el secretario del Ayuntamiento, Iván Barbosa Ochoa y personal de Asuntos Jurídicos, a quienes reclamaron por los actos que consideraron como una revancha partidista.

Luego de la manifestación, Iván Barbosa Ochoa y el abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, fueron cuestionados sobre las acusaciones que hicieron los manifestantes, sobre la ilegalidad de la remoción de la ex funcionaria.

Empleada de confianza
Ambos, se refirieron a la La Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, la cual establece que los titulares de la Oficialía del Registro Civil, son trabajadores de confianza.

Asimismo, dieron lectura al Artículo 51: “Son obligaciones de las Autoridades Públicas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley: Los funcionarios de las dependencias y de las instituciones públicas nombrarán y removerán libremente a los trabajadores de confianza.

Para llevar a cabo la remoción de los trabajadores de confianza, se hará mediante escrito simple, sin que se requiera de procedimiento, notificación o formalidad alguna; salvo aquellas condiciones y requisitos que para el caso de los servidores públicos de carrera llegue a establecer la ley del servicio profesional de carrera que se expida para tal efecto”.

En el Artículo 26, se estipula que “El actor está obligado a probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus excepciones; no obstante, corresponderá a la Autoridad Pública probar su dicho cuando exista controversia sobre: VI.- Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido; excepto, cuando se trate de trabajador de confianza.

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