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Duplica Cabildo pago del DAP a domésticos

jueves, 25 de noviembre de 2021 · 01:47

Gerardo Sánchez/EL VIGÍA
gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.

En sesión extraordinaria el Cabildo de Ensenada duplicó el pago del Derecho de Alumbrado Público (DAP) a los que eran catalogados como usuarios domésticos, quienes pasarían de pagar 53.77 pesos por bimestre a cubrir 107.32 pesos en ese mismo periodo.

Dicho ajuste se aplicará en forma generalizada y reduce el pago de ese derecho a los antes considerados como usuarios industriales y comerciales, al tener que acatar el gobierno municipal una resolución de la Suprema Corte de Justicia de que no podía aplicarse ese cobro de acuerdo a los consumos de electricidad de los contribuyentes.

En la iniciativa de Ley de Ingresos 2022 enviada desde la semana pasada al Congreso del Estado -y que hoy jueves será revisada en la sede legislativa- no se incluyó el costo del Derecho de Alumbrado Público para el siguiente año.

La tarde de ayer se convocó a reunión edilicia para hacer correcciones a dicha propuesta, entre ellas especificar el cobro del Derecho del Alumbrado Público.

El primer texto de la Ley de Ingresos -aprobado el diez de noviembre- hablaba sólo de manera general de ese derecho: “Se propone modificar el apartado referente a su causación y forma de determinación de este tributo, esto en razón de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el expediente 21/2021, misma que fue resuelto considerando que el Derecho de Alumbrado Público transgredía los principios de proporcionalidad y equidad tributarias”.

Sesión exprés
Sin embargo, en la sesión convocada ayer y que duró poco más de siete minutos, se aprobaron lo que en la orden del día se llamó “aclaraciones, correcciones y adendas”.

Entre esas modificaciones está la que dice: “El Derecho por Alumbrado Público se causará mensualmente conforme a una cuota fija de 53.66 pesos”, puntualización que no estaba en el primer anteproyecto.

Asimismo, en esa misma corrección, se agrega que lo recaudado por ese derecho debe ser destinado “prioritariamente” (no exclusivamente) para ese fin, lo que deja abierta la posibilidad de que pueda emplearse para otros gastos.

 

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