Principal

San Quintín limbo electoral; Lgbtttiq+, jóvenes e indígenas reasignan cuotas

lunes, 1 de febrero de 2021 · 00:40

Gerardo Sánchez/EL VIGÍA
gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.

El territorio de San Quintín se mantiene en el limbo electoral a pesar que el Ieebc acató ya la sentencia RI-46/2020 para reasignar cuotas a indígenas, jóvenes, e integrantes de la comunidad Lgbtttiq+.

En esa mismo dictaman se establece que los sanquintinenses no podrían votar por munícipes en este 2021.

De acuerdo a lo informado por el Instituto Estatal Electoral de Baja California (Ieebc) el tema no fue abordado en la sesión de Dictaminación de la Comisión de Igualdad de Sustantiva y No Discriminación, donde se atendió la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral, y ya se envió una solicitud de consulta sobre el tema de la demarcación electoral al Instituto Nacional Electoral (INE).

Acciones afirmativas
Sobre las accciones afirmativas a favor de los pueblos y comunidades indígenas, comunidad Lgbtttiq+, personas con discapacidad y jóvenes, a través de un boletín se informó que se asignarán candidaturas de la siguiente manera:

“Para el caso de los ayuntamientos y diputaciones, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, se encuentran obligados a asignar candidaturas indígenas que cumplan con el principio de paridad de género en por lo menos una fórmula para los cargos de regidurías o diputaciones de mayoría relativa”.

“La postulación de las candidaturas no es limitativa, por lo que adicionalmente se podrán incluir más candidaturas indígenas en las postulaciones que realicen por el principio de mayoría relativa”.

“Para la población joven, los actores políticos (partidos, coaliciones o candidaturas independientes), deberán postular al menos una fórmula integrada por ciudadanas o ciudadanos cuya edad comprenda de los 18 a 29 años, en cualquiera de las 5 planillas de munícipes o en alguno de los Distritos Electorales que conforman el Estado, con salvedad al cargo de presidencia municipal, en el que se requiere tener 25 años cumplidos al día de la elección”.

Agrega el comunicado: “En el caso de las personas con discapacidad, también se ordena su integración en por lo menos una fórmula de regiduría o diputación, ambas por el principio de mayoría relativa; cabe señalar que los partidos políticos deberán garantizar que la fórmula de personas con discapacidad, al momento de su registro, se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos y presente algún documento original que dé cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad”.

Hay también acciones afirmativas en favor de la comunidad Lgbtttiq+; en este caso, será suficiente la sola auto adscripción que realicen las personas candidatas, para que se acrediten como integrantes de dicha comunidad.

En caso de que se postulen personas transgénero, la candidatura corresponderá al género con el que se identifiquen, y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género.


 

 

 

...

Comentarios