Nacional

Quita SCJN preferencia a madres en la custodia

La sentencia indica que no existe evidencia científica para determinar si es más conveniente que la patria potestad de los hijos deba ser para las mujeres
viernes, 22 de noviembre de 2019 · 00:00

Agencia Reforma
Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia declaró ayer, por primera vez, que es inconstitucional la custodia preferente de las madres sobre los hijos, en casos de divorcio en los que no hay convenio entre las partes.

La Primera Sala de la Corte falló contra el artículo 282 del Código Civil de la Ciudad de México, que al igual que los del resto México, otorga en automático a las madres la custodia de los infantes, salvo en casos de violencia intrafamiliar generada por ella.

El código capitalino concede a las madres la custodia automática de menores de 12 años, pero esa edad varía en las leyes de cada estado y en algunos sólo la aplican para menores de siete años.

“No existe evidencia científica para determinar que resulta más benéfico para un menor permanecer a lado de su madre en el caso de que sus padres decidan interrumpir la cohabitación”, afirma la sentencia, presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara.

“Por el contrario, lo que resulta más benéfico es la cualidad de la relación que tiene éste con su cuidador primario, su continua disposición emocional y su consistencia en la crianza”.

PADRE TIENE DERECHOS
El amparo fue concedido a un padre que desde abril de 2018 litiga contra la orden dictada por la Jueza 31 de lo Familiar, para que su hija de tres años de edad quede bajo custodia de su madre.

El artículo 228 sigue vigente en sus términos, pero el precedente de la Corte podrá ser usado en otros casos similares para impugnar órdenes de jueces de lo familiar.

En junio de 2014, la Primera Sala había aprobado jurisprudencia que avaló un artículo del Código Civil del Estado de México que otorga la custodia automática a la madre de los menores de 10 años.

En esa ocasión, la Sala hizo una “interpretación conforme” de la norma para aclarar que no apoya una custodia automática a ultranza en favor de las madres.

“Este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona más preparada para tal tarea”, señala la jurisprudencia.

En agosto de 2017, la Sala ya había señalado que se inclinaba por una aplicación casuística de la custodia, es decir, que los jueces la decidan caso por caso, pero sin llegar a declarar inconstitucional la preferencia a las madres.

Finalmente dijo que no existe un tipo ideal de padres y madres, sino que es preciso sopesar si las conductas desempeñadas por los progenitores son susceptibles de actualizar un riesgo probable y fundado en los hijos.

...

Comentarios